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EL CRÉDITO FISCAL Y LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS: ¿CUÁNDO APLICAR LA PRORRATA?

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EL CRÉDITO FISCAL Y LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS: ¿CUÁNDO APLICAR LA PRORRATA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. LAS OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS CON EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El Impuesto General a las Ventas califica como un impuesto plurifásico, el cual se encuentra estructurado en base a la técnica del valor agregado, bajo el método de sustracción, adoptando de manera específica como método de deducción el de base financiera. Sobre esta base el valor agregado se obtiene producto de la diferencia que se presenta entre las ventas y las compras que fueron realizadas en el período.

Si se aprecia, no se persigue la determinación del valor agregado económico o real de dicho período, el cual se podría obtener en caso se opte por el método de deducción sobre base real.

Con relación al sistema para efectuar las deducciones sobre base financiera, se adopta el de impuesto contra impuesto; ello equivale a decir, que la obligación tributaria resulta de deducir del débito fiscal (impuesto que grava las operaciones realizadas o ventas) el crédito fiscal (impuesto que grava las adquisiciones realizadas o compras).

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