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¿SE PUEDE SUSTENTAR EL GASTO DE SEGURIDAD SI SE CONTRATA A EFECTIVOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ?

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¿SE PUEDE SUSTENTAR EL GASTO DE SEGURIDAD SI SE CONTRATA A EFECTIVOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ?

Mario Alva Matteucci

Las noticias que se propalan diariamente en los noticieros dan cuenta de asaltos, robos, hurto en oficinas y centros comerciales y en casos muy graves se menciona la muerte de personas.

La sensación de inseguridad es bastante alta y ello ha obligado a muchas personas a tomar las precauciones del caso, bien sea adquiriendo equipos que brindan seguridad, la instalación de cercos eléctricos, cámaras de vídeo, la contratación de empresas de vigilancia privadas, entre otros hechos. Sin embargo, existen empresas que además de lo antes señalado han visto necesario contar con la presencia de miembros de la Policía Nacional del Perú – PNP, específicamente para lograr resguardo de locales y brindar seguridad a sus clientes.

Dando respuesta a la pregunta inicial observamos que en aplicación del Principio de Causalidad, consagrado en el texto del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta se consideran gastos deducibles a todos aquellos que guarden relación directa con el mantenimiento o generación de la fuente productora. Si observamos, los gastos relacionados con la seguridad del establecimiento calza perfectamente en este orden de ideas, por lo que el mismo se justifica siempre que cumpla además los principio de razonabilidad y proporcionalidad.

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