LA ORDEN DE PAGO PRESUNTIVA: Tenga cuidado con su emisión por parte del fisco
MARIO ALVA MATTEUCCI
A veces por diversas razones el contribuyente no cumple con presentar la declaración jurada ni tampoco determina la obligación que le corresponda frente al fisco. También puede suceder que cumpla con presentar la declaración jurada respectiva pero no determina la obligación señalada anteriormente.
De presentarse estos casos, el fisco cuenta con una herramienta eficaz en la cobranza del tributo. Nos estamos refiriendo a la denominada Orden de Pago Presuntiva, la cual precisamente se emite en los casos indicados anteriormente, pero es necesaria una condición, la cual está representada por el previo requerimiento al deudor tributario para que realice la declaración y determinación omitidas y abonen los tributos correspondientes, dentro de un término de tres (3) días hábiles, sin perjuicio que el fisco realice la determinación de oficio.