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LA DEMOLICIÓN DE UNA EDIFICACIÓN: ¿Afecta al costo o al gasto para efectos del Impuesto a la Renta?

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LA DEMOLICIÓN DE UNA EDIFICACIÓN: ¿Afecta al costo o al gasto para efectos del Impuesto a la Renta?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En un momento en el que vivimos actualmente observamos que se construye cada día más edificaciones, muchas de las cuales han sido levantadas sobre terrenos vacíos o que fueron habilitados urbanamente. También es común observar que los inversionistas del ámbito de la construcción también han opuesto en la mira para sus proyectos a casas antiguas como también casas nuevas, muchas de las cuales están levantadas sobre terrenos que actualmente son mucho más atractivos para la construcción de edificios en los cuales exista una mayor densidad poblacional.

Sin embargo existe un determinado monto de dinero que es utilizado por las empresas constructoras, el cual está orientado a cancelar el servicio de demolición de las edificaciones sobre las cuales se levantarán otras. La duda que surge en el contribuyente está relacionada al hecho de poder calificar el monto de dinero destinado a la demolición como costo o gasto para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.

El motivo del presente informe precisamente es dar una respuesta a la pregunta del título, para saber a ciencia cierta si el costo de demolición es costo o gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta.

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VALOR RAZONABLE O VALOR DE MERCADO: ¿Cuál utilizar en materia tributaria frente al fisco?

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VALOR RAZONABLE O VALOR DE MERCADO: ¿Cuál utilizar en materia tributaria frente al fisco?

Mario Alva Matteucci

En todas las operaciones que se realizan en materia tributaria la SUNAT exige que se deba tomar en cuenta el VALOR DE MERCADO. Esta exigencia se encuentra sustentada en el texto del artículo 32º de la Ley el Impuesto a la Renta, el cual determina que “En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente”.

Lo que a continuación se podría preguntar es ¿cómo se determina el valor de mercado?. Para ello pueden utilizarse diversas herramientas como por ejemplo cotizaciones, análisis de las transacciones frecuentes que ocurren en el mercado, precios fijados como bases, informes detallados de peritos en valuaciones, parámetros utilizados por algunas entidades comerciales o por la propia Administración Tributaria en un proceso de fiscalización cuando considera determinados índices de productividad o de transacciones frecuentes.

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