SEMINARIO ONLINE
EVÍTESE EL PAGO DE MULTAS TRIBUTARIAS: Análisis de las facultades discrecionales SUNAT vigentes
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¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN Y SANCIÓN TRIBUTARIA?
MARIO ALVA MATTEUCCI
1. INTRODUCCIÓN
En el devenir de las actividades propias desarrolladas por los contribuyentes existen ciertas obligaciones que deben de cumplir de manera obligatoria, toda vez que son mandatos de la normatividad tributaria, ya sea en obligaciones reflejadas en la llevanza de los libros y registros contables; la obligación de emisión de comprobantes de pago, el cumplir con la emisión y/o entrega de los comprobantes de pago; la obligación de presentar declaraciones juradas; el cumplir con presentar la documentación solicitada en un requerimiento de información en los plazos establecidos; el hecho de proceder a realizar la correcta declaración de los montos de los tributos o del crédito arrastrable, entre otros.
En la medida que exista una obligación, su incumplimiento se verá necesariamente reflejado en una norma que determina las conductas que son sancionadas, por lo que se presentan las denominadas infracciones las cuales van necesariamente aparejada con una sanción.