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SISTEMA INTEGRAL DE RECEPCION DE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN – Sistema IR AEOI

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SISTEMA INTEGRAL DE RECEPCION DE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN – Sistema IR AEOI

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha domingo 29 de Setiembre de 2019, la SUNAT publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 188-2019/SUNAT, a través de la cual se aprueban el Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información – Sistema IR AEOI y modifican la forma y condiciones establecidas para la presentación de la declaración Reporte País por País.

Tengamos en cuenta que el cuarto párrafo del inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que en el caso de aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia que formen parte de un grupo multinacional, existe una obligación de presentar anualmente, la declaración jurada informativa Reporte País por País, según lo señale el reglamento. Sigue leyendo

¿EN QUE CONSISTE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA POR PARTE DE SUNAT?

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¿EN QUE CONSISTE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA POR PARTE DE SUNAT?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Hace algunos años era común que algunos países mantuvieran políticas de ocultamiento de información y no buscaban compartirlas con terceros, prueba de ellos era el secreto bancario, la posibilidad que existan acciones al portador, empresas creadas por interpósita persona sin poder identificar a los verdaderos accionistas, territorios que se auto denominaban paraísos fiscales, entre otras situaciones.

Este entorno permitía en cierto modo la protección de algunos mecanismos de no colaboración con otras naciones que necesitaban conocer el destino de capitales y fondos que no habían sido declarados en sus países de origen, ya sea por un tema de elusión tributaria o hasta de ocultamiento de riquezas para no cumplir con el pago de los tributos que correspondían.

Desde hace algún tiempo, los países han empezado a buscar la transparencia en la información al igual que el intercambio de datos entre países, al igual que entre organismos administradores de tributos. Parte de este tipo de colaboraciones se debe a la suscripción de acuerdos y tratados que permiten la asistencia mutua en el intercambio de información, lo cual era impensado en años anteriores.

El Perú ha realizado modificaciones recientes a su legislación tributaria al igual que la relacionada con el secreto bancario, permitiendo en cierto modo una flexibilización y en el intercambio de información, acorde con los estándares y parámetros señalados por la OCDE a nivel internacional.

De este modo, una de las modificatorias que se han producido es la relacionada con el texto del Código Tributario, al cual se le ha añadido algunos artículos vinculados con la asistencia mutua en materia tributaria, lo cual será materia de análisis en el presente informe. Sigue leyendo