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LA INCIDENCIA TRIBUTARIA RESPECTO A LA IGLESIA CATOLICA: ¿Qué beneficios le otorga el Concordato suscrito con la Santa Sede?

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LA INCIDENCIA TRIBUTARIA RESPECTO A LA IGLESIA CATOLICA: ¿Qué beneficios le otorga el Concordato suscrito con la Santa Sede?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCION

A partir de la vigencia de las tres últimas Constituciones Políticas del Perú, la de 1933, 1979 y la de 1993, el Estado Peruano reconoce la libertad de culto, no existiendo una religión calificada como “oficial”, situación que difería diametralmente cuando regía la Constitución Política de 1920.

Sin embargo, bajo los alcances de la propia Constitución Política de 1933 esta tuvo un carácter conservador, lo cual implicó en proteger a la Iglesia Católica pero reconociendo otros cultos.

Ello implicaba que hasta el último momento en el cual la Constitución Política de 1933 el Estado Peruano procuró proteger y dar amparo a la Iglesia Católica, prueba de ello es la celebración de un Concordato celebrado entre la Santa Sede y el Estado Peruano, casi en los últimos días de vigencia de la mencionada Constitución de 1933.

Dentro del Concordato celebrado se establecieron una serie de reconocimientos a la Iglesia Católica y también una especie de congelamiento de los beneficios tributarios que a la fecha de su celebración se encontraban vigentes, ello permitió otorgarle un carácter de inmunidad tributaria a las exoneraciones existentes.

El presente artículo analizará la incidencia tributaria que alcanza a la Iglesia Católica la luz de lo dispuesto por el Concordato.

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