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PRINCIPALES GASTOS SUJETOS A LÍMITES EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL

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PRINCIPALES GASTOS SUJETOS A LÍMITES EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL

Fecha: Jueves 28 de octubre de 2021

Expositor: Mario Alva Matteucci

Horario: 6:00 PM a 9:00 PM

Hora acreditación: 5:45 PM

TEMARIO

  • Intereses de deudas y el ETBIDA.
  • Gastos recreativos del personal.
  • Gastos de representación propios del negocio.
  • Dietas de directores en el caso de Sociedades Anónimas.
  • Remuneraciones de socios, accionistas y participacionistas de personas jurídicas.
  • Gastos de viaje y viáticos al interior y exterior del país.
  • Gastos de movilidad de los trabajadores.
  • Gastos por Donaciones a instituciones sin fines de lucro o al sector público.
  • Depreciaciones de bienes.
  • Gastos sustentados con boleta de venta del Nuevo RUS.

REQUISITOS

  • Tener buena conexión a internet.
  • Contar con un dispositivo móvil y/o computadora con audio.

Para informes e inscripciones contactarse con la Srta. Mary Jacinto al celular 988664477 o a los correos seminarios@institutopacifico.pe y seminarios1@institutopacifico.pe

Más detalles sobre el costo del curso y las formas de pago ingresen al siguiente enlace web:

https://einlima.pe/seminarios/principales-gastos-sujetos-a-limites-en-la-determinacion-del-impuesto-a-la-renta-empresarial

REGALOS, OBSEQUIOS, AGASAJOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Verifique si tiene reparos en el Impuesto a la Renta e IGV

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REGALOS, OBSEQUIOS, AGASAJOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Verifique si tiene reparos en el Impuesto a la Renta e IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

A lo largo de todo el año es común que las empresas realicen regalos, obsequios o agasajos tanto a clientes como a proveedores, ello como una muestra de atención o generar ciertos mecanismos de fidelización, entre otros objetivos. Los bienes pueden ser de diversa naturaleza, como un portalápices, un portafolio de cuero, una cartera de dama, un reloj, un artefacto eléctrico, una botella de licor, entre otros. Sin embargo, en todos los casos planteados se necesita contar con la respectiva sustentación del gasto causal, además de cumplir con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y generalidad.

Tengamos presente que de acuerdo a lo señalado por el literal q) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, se considera como gasto deducible en la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) UIT.

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