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YA SE APROBÓ EL REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS

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YA SE APROBÓ EL REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS 

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 17 de agosto de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30641, norma que aprueba la Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo. Según el artículo 1° de la citada norma, se indica que su objeto es modificar la legislación del IGV aplicable a las operaciones de exportación de servicios, a fin de fomentar la competitividad de nuestras exportaciones, mejorar la neutralidad del impuesto y eliminar distorsiones en su aplicación a este tipo de operaciones.

Así, con dicha norma se efectuaron modificaciones al texto del artículo 33° de la Ley del IGV, precisando que los servicios se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

a) Se presente a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrase con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.

d) El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero. Sigue leyendo

LEY DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR DE SERVICIOS: Ley Nº 29646

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LEY DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR DE SERVICIOS: Ley Nº 29646

Mario Alva Matteucci

1. OBJETO DE LA NORMA
El pasado 1 de enero de 2011 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley Nº 29646, denominada Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, la cual contiene un marco normativo para el fomento del mencionado tipo de comercio.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo 1º de la mencionada Ley declara al Sector Exportación de Servicios de interés nacional ya que considera que tiene un valor estratégico y prioritario para el Estado

2. LA DEFINICIÓN DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

El artículo 2º de la Ley materia de comentario establece una definición de exportación de servicios, considerando como tal al suministro de un servicio de cualquier sector, a través de cualquiera de las siguientes modalidades de prestación:

a. COMERCIO TRANSFRONTERIZO: Es un servicio que se suministra desde el territorio nacional hacia el territorio de otro país.

b. CONSUMO EXTRANJERO: Cuando el consumidor del servicio se desplaza y lo adquiere en el territorio nacional.

c. PRESENCIA COMERCIAL: Cuando el proveedor domiciliado en el territorio nacional establece una sucursal o establecimiento permanente en el territorio de otro país para suministrar un servicio.

d. PRESENCIA DE PERSONAS FÍSICAS: Consiste en el desplazamiento de personas físicas domiciliadas en el territorio nacional a otro país para suministrar un servicio, incluso cuando dichas personas físicas llevan a cabo el servicio por encargo de otra persona natural o jurídica.

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