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LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A TURISTAS COMO MECANISMO ALENTADOR DE DICHA ACTIVIDAD
MARIO ALVA MATTEUCCI
A raíz de la modificatoria realizada al artículo 76º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, por la Ley Nº 29646, se precisa que serán objeto de devolución los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo que graven los bienes adquiridos por no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas para ser llevados al exterior.
Asimismo, será objeto de devolución el IGV que haya gravado los servicios prestados y consumidos en el territorio del país, a favor de una persona natural no domiciliada, señalados en el literal C del Apéndice V de la Ley, al momento de su salida del país.
La pregunta inmediata que queda por revelar es ¿cuáles son los servicios señalados en el Literal C del Apéndice V de la Ley?