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¿EL VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2025 Y EL VIERNES 2 DE ENERO DE 2026 SON FERIADOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado

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¿EL VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2025 Y EL VIERNES 2 DE ENERO DE 2026 SON FERIADOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado

MARIO ALVA MATTEUCCI

A raíz de la publicación del Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM en el Diario Oficial El Peruano el pasado jueves 3 de abril de 2025, se determinó en el numeral 1.1 del artículo 1º de dicha norma “Declarar días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:

  • Viernes 2 de mayo de 2025.
  • Viernes 26 de diciembre de 2025.
  • Viernes 2 de enero de 2026”.

Si observamos solo el numeral 1.1 de dicho artículo se podría pensar que los días viernes 2 de mayo, viernes 26 de diciembre de 2025 y el día viernes 2 de enero de 2026 son días inhábiles para efectos tributarios, lo cual tiene implicancias en:

(i) El cómputo de plazos de prescripción.

(ii) La determinación de las fechas para efectuar el pago de las detracciones cuando corresponde realizarlas dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.

(iii) El cómputo de los plazos para poder presentar un recurso de reclamación.

(iv) El cómputo de los plazos para poder presentar un recurso de apelación.

(v) El cómputo de los plazos para cancelar una Orden de Pago.

(vi) El cómputo de los plazos para cancelar una deuda notificada con una Resolución de Ejecución Coactiva.

(vii) La acreditación de la propiedad de los bienes comisados.

(viii) Otros hechos.

Sin embargo, al revisar el numeral 1.2 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM se aprecia que allí se indica expresamente que “Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles”.

En tal sentido, LOS DÍAS VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2025 Y VIERNES 2 DE ENERO DE 2026 SERÁN CONSIDERADOS DÍAS HÁBILES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.

El día viernes 2 de mayo de 2025 ya pasó, por lo que no amerita mayor explicación.

Tome en cuenta lo expresado anteriormente y evite contingencias con el fisco.

Si desea revisar el texto completo del Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM debe ingresar aquí: D.S. 042-2025-PCM