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DICTAN NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL COMITÉ REVISOR DE LA SUNAT

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DICTAN NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL COMITÉ REVISOR DE LA SUNAT

 MARIO ALVA MATTEUCCI

 RESUMEN

El Decreto Legislativo N° 1422, incorporó a partir del 14 de setiembre de 2018 el texto del artículo 62-C del Código Tributario, el cual contiene la normatividad relacionada con la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar.

Dentro de esta normatividad se creó el Comité Revisor como órgano colegiado de la SUNAT, el cual tendrá necesariamente competencia en los casos donde el proceso de fiscalización se observe la presencia de actos, situaciones y relaciones económicas contempladas en la citada Norma XVI.

A través de la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT se han dictado las normas relacionadas para su funcionamiento.

PALABRAS CLAVE

Comité Revisor / Elusión / Evasión / Fiscalización Tributaria / Cláusula antielusiva / Administración Tributaria

  1. INTRODUCCIÓN

El pasado miércoles 31 de julio de 2019, la administración tributaria publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT, por medio de la cual se dictan las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario[1].

Esta norma era necesaria, para que se pueda determinar con claridad, las reglas aplicables al funcionamiento del Comité Revisor al interior de la SUNAT, para que pueda desarrollar su competencia en los casos, en donde a través de un proceso de fiscalización a los contribuyentes, el fisco observe la presencia de actos, situaciones y relaciones económicas contempladas en la citada Norma XVI, la cual contiene la Cláusula Antielusiva General.

El motivo del presente informe es revisar con detalle la normatividad contenida en la referida Resolución de Superintendencia.

[1] El Código Tributario fue aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y su Texto Único Ordenado se aprobó por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias. Sigue leyendo

PARAMETROS DE FONDO Y FORMA PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA ANTIELUSIVA (Primera parte)

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PARAMETROS DE FONDO Y FORMA PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA ANTIELUSIVA (Primera parte)

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

La Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario contiene la denominada Cláusula Antielusiva General, conocida también como cláusula antielusoria. Esta surge como una respuesta de los Estados, precisamente para combatir la elusión, plasmada a través de la denominada planificación fiscal agresiva, procurando evitar el abuso de las formas jurídicas de parte de algunos contribuyentes, mayormente multinacionales.

Recientemente se ha publicado el Decreto Supremo N° 145-2019-EF, por medio del cual se aprobaron los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la cláusula antielusiva general, contenida en la Norma XVI antes señalada.

El presente trabajo efectuará un comentario sobre el dispositivo recientemente aprobado.

Palabras clave: elusión / evasión / derechos constitucionales / economía de opción / parámetros de fondo / parámetros de forma Sigue leyendo

LA SUNAT YA PUEDE APLICAR LA CLÁUSULA ANTIELUSIVA GENERAL EN SU INTEGRIDAD

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LA SUNAT YA PUEDE APLICAR LA CLÁUSULA ANTIELUSIVA GENERAL EN SU INTEGRIDAD

MARIO ALVA MATTEUCCI

Es pertinente indicar que, cuando se revisa el texto del artículo 8° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, apreciamos que el legislador decidió suspender la facultad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT (no de otras administraciones tributarias), para poder aplicar la Norma XVI, con la excepción de lo señalado en el primer y último párrafos de la misma, a los actos, hechos y situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1121, el cual realizó varias modificaciones al texto del Código Tributario.

Ello equivale a decir, desde el día 18 de julio de 2002 hacia atrás, tomando en cuenta que el citado Decreto Legislativo entró en vigencia el 19 de julio de 2012. Sigue leyendo