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¿ES CONVENIENTE QUE LA LEGISLACIÓN DEL IGV INCORPORE UNA DEFINICION DEL TERMINO “CONSTRUCCION”?

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¿ES CONVENIENTE QUE LA LEGISLACIÓN DEL IGV INCORPORE UNA DEFINICION DEL TERMINO “CONSTRUCCION”?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Desde hace unos años observamos que en las distintas ciudades del país la actividad de la construcción va transformando el paisaje, ello porque antes las edificaciones eran de tipo horizontal y ahora en cambio son de tipo vertical, toda vez que en un mismo espacio los pisos que se van incorporando determinan un mejor aprovechamiento del espacio.

Si antes los edificios eran de cuatro o cinco pisos a lo más, hoy en día podemos apreciar edificios de hasta veinte pisos en promedio y la actividad se ha perfeccionado con maquinaria nueva y moderna, además que los trabajadores se han tecnificado, lo cual permite además que los tiempos de construcción realmente se acorten.

Pese al avance y desarrollo de la actividad de la construcción en el mercado, en la legislación tributaria que regula dicha actividad no encontramos una definición que precise su alcance y contenido

El presente artículo analizará si es conveniente o no la incorporación de una definición del término construcción en la legislación del Impuesto General a las Ventas.

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LA DEFINICION DEL TERMINO “CONSTRUCCION” Y SUS EFECTOS EN LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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LA DEFINICION DEL TERMINO “CONSTRUCCION”Y SUS EFECTOS EN LA APLICACIÓN DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Mario Alva Matteucci

INTRODUCCION:

El análisis de la mayor parte de los impuestos se centra en el estudio de cuatro elementos básicos que forman parte de la Hipótesis de Incidencia:

1. Objetivo, llamado también aspecto material y que consiste en la descripción completa y objetiva de un hecho que el legislador pretende gravar. Siempre responde a la pregunta: ¿Qué grava?.

2. Subjetivo, llamado también aspecto personal, ya que hace una descripción del sujeto que lleva a cabo el hecho objetivo que se pretende gravar, estableciendo además quien será el deudor (contribuyente o reponsable) y el acreedor tributario. Responde a la pregunta: ¿A quién grava?.

3. Espacial, tiene relación con el lugar en donde el deudor tributario debe realizar el hecho imponible. Responde a la pregunta: ¿Donde se grava?

4.Temporal, Aquí se precisa el momento en el cual se configura la hipótesis de incidencia prevista por el legislador. Responde a la pregunta: ¿Cuándo se grava?.

El presente artículo no pretende hacer un análisis de los cuatro elementos descritos anteriormente, sino que se centrará en el estudio del elemento objetivo, al estudiar la definición del término “construcción”.

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