EL REMATE DE LOS BIENES POR PARTE DE SUNAT: Oportunidades y perjuicios
MARIO ALVA MATTEUCCI
Dentro de un proceso de cobranza coactiva llevado en contra de un contribuyente deudor, la Administración Tributaria procurará recuperar el pago de la deuda tributaria que no fue cancelada en su oportunidad, pese al requerimiento inicial realizado a través de la notificación de un valor, el cual puede estar representado por (i) una Orden de Pago; (ii) una Resolución de Determinación; (iii) una Resolución de Multa Tributaria; (iv) la resolución que pone fin a una reclamación que fue declarada infundada y que no fue impugnada en su oportunidad; (v) la resolución que determina la pérdida de un fraccionamiento y que tampoco fue impugnada por el contribuyente; (vi) una resolución emitida por el Tribunal Fiscal que confirma el actuar del fisco relacionado con la cobranza de la deuda a cargo del contribuyente; entre otros.