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¿CONOCE USTED CUÁLES SON LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SUNAT PUEDE NOTIFICAR POR MEDIO ELECTRÓNICO?

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¿CONOCE USTED CUÁLES SON LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SUNAT PUEDE NOTIFICAR POR MEDIO ELECTRÓNICO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

La notificación es quizás el más importante acto administrativo que realiza la Administración Tributaria frente a los deudores y/o responsables tributarios. Este acto marca de por sí la pauta en los procesos que ésta lleva a cabo, dentro de los que se puede mencionar como por ejemplo el inicio de un proceso de revisión al contribuyente, una fiscalización integral, la entrega de un requerimiento de información, o lo más común que es la entrega de valores como la Orden de Pago, la Resolución de Multa Tributaria o la Resolución de Determinación.

En la doctrina el tratadista PARADA indica que “La notificación es, en todo caso, la técnica más solemne y formalizada de la comunicación porque incluye la actuación mediante la cual ciertos funcionarios atestiguan haber entregado a una persona la copia escrita de un acto”[1].

El cumplimiento de la normatividad que debe verificarse por parte de los contribuyentes y la propia Administración Tributaria es el texto del artículo 104º del Código Tributario, debiendo mencionarse que aún cuando por prescripción legal se habilita al fisco a utilizar cualquiera de las formas de notificación allí previstas, si se opta por una u otra modalidad dependerá del caso concreto a seguir y cumpliendo con el respeto de manera escrupulosa de cada uno de los requisitos que la norma determine.

Una de las modalidades que contiene el texto del literal b) del artículo 104º del Código Tributario, es aquella realizada por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía.

La Administración Tributaria ha regulado los actos administrativos que se pueden notificar por esta modalidad, por ello el presente informe pretende revisar los supuestos que se han ido incorporando a través de resoluciones de superintendencia, considerando en total los veinticuatro supuestos que el fisco viene utilizando.

[1] PARADA, Ramón. Derecho Administrativo. Marcial Pons. Ediciones Jurídicas. Madrid, 1994. Página 141. Sigue leyendo