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Si un contribuyente no ha realizado actividades gravadas generadoras de rentas de tercera categoría en el ejercicio, no se encuentra obligado a presentar la Dec

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Si un contribuyente no ha realizado actividades gravadas generadoras de rentas de tercera categoría en el ejercicio, no se encuentra obligado a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta

RTF : 03984-2-2008
EXPEDIENTE : 461-2006
ASUNTO : Multa
PROCEDENCIA : Arequipa
FECHA : Lima, 27 de marzo de 2008

Sumilla

“Si un contribuyente no ha realizado actividades gravadas generadoras de rentas de tercera categoría en el ejercicio, por lo que al no tener la condición de sujeto del impuesto en mención no se encuentra obligado a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.”

1. Introducción

La presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta refleja información que el contribuyente entrega a la Administración Tributaria cada año de manera obligatoria, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la norma que el fisco aprueba también anualmente.

Se entiende que en la declaración jurada en mención se comunica al fisco el resultado de los ingresos que la empresa obtuvo durante el ejercicio gravable, al igual que la deducción de los gastos que incurrió para generar los ingresos, siempre que cumplan con el principio de causalidad. De ser el caso, el contribuyente informa las pérdidas que arrastra al igual que los saldos a favor del ejercicio anterior, entre otros datos.

Esta declaración posteriormente es analizada por el fisco durante el período de prescripción en función a las reglas de cómputo de plazos del Código Tributario.

Sin embargo, lo antes mencionado deberá cumplirse siempre que – como condición previa – el contribuyente haya generado ingresos tributarios conforme a las reglas establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta.

El presente análisis jurisprudencial permite revisar el criterio que tuvo la Administración Tributaria de imponer una multa por la no presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por un determinado año, cuando en realidad el contribuyente no tuvo ingresos por declarar, lo cual genera una distorsión en el tema de la aplicación de las sanciones por parte del fisco.

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