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¿CUÁNDO SE ACREDITA QUE ES INÚTIL EJERCITAR LA ACCIÓN JUDICIAL EN EL CASO DEL HURTO O ROBO DE BIENES?: El sobreseimiento

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¿CUÁNDO SE ACREDITA QUE ES INÚTIL EJERCITAR LA ACCIÓN JUDICIAL EN EL CASO DEL HURTO O ROBO DE BIENES?: El sobreseimiento

MARIO ALVA MATTEUCCI
LAURA GABY ROSALES OCHOA
JAIRO ROLANDO CAYA ALVARADO

1. INTRODUCCIÓN

Luego que se ha producido el robo o el hurto de bienes al interior de una empresa o de un negocio unipersonal, siempre se formula una denuncia ante la delegación policial más cercana, en donde se detallan los pormenores del hecho y se indican los bienes que se perdieron.

Acto seguido la autoridad policial inicia una investigación de los hechos, ello con la finalidad de poder ubicar a los presuntos responsables y tratar de recuperar las existencias. Luego de emitir un primer informe se pone en conocimiento de la Fiscalía de la Nación, los hechos para que sea ésta quien realice una investigación más profunda y puede posteriormente iniciar la acción penal ante el Poder Judicial, ello en caso que se puedan conocer a los autores del hecho.

Pero puede suceder que no es posible identificar a las personas que cometieron el acto delictivo por el que se perdieron los bienes, en cuyo caso la Fiscalía determina que es imposible iniciar la acción penal correspondiente y da por archivado el caso, en ese caso se da por concluida la etapa de investigación y se emite un documento que determina lo antes mencionado, de tal manera que el contribuyente perjudicado con este hecho delictivo podrá recién deducir el gasto correspondiente. Esta figura sería la del sobreseimiento.

El motivo del presente informe es verificar precisamente cuando resulta inútil poder ejercitar la acción judicial correspondiente, analizando para ello la participación del Ministerio Público sobre todo en el tema del sobreseimiento.

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