LA DIRECCIÓN IMPRESA EN LOS COMPROBANTES DE PAGO: ¿UN PROBLEMA RESUELTO?. A propósito de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT
MARIO ALVA MATTEUCCI
1. EL CRITERIO SEÑALADO EN LA RTF Nº 09882-9-2013
A raíz de la publicación en El Peruano el 1 de julio de 2013 de la RTF Nº 09882-9-2013, como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, bajo los alcances de lo dispuesto en el artículo 154º del Código Tributario, se han originado una serie de situaciones que generan perjuicios a los contribuyentes y en cierto modo entorpecen las operaciones comerciales.
La mencionada RTF consideró como criterio recurrente que “Las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia”.