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¿CUÁNDO SE ACREDITA QUE ES INÚTIL EJERCITAR LA ACCIÓN JUDICIAL EN EL CASO DEL HURTO O ROBO DE BIENES?: El sobreseimiento

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¿CUÁNDO SE ACREDITA QUE ES INÚTIL EJERCITAR LA ACCIÓN JUDICIAL EN EL CASO DEL HURTO O ROBO DE BIENES?: El sobreseimiento

MARIO ALVA MATTEUCCI
LAURA GABY ROSALES OCHOA
JAIRO ROLANDO CAYA ALVARADO

1. INTRODUCCIÓN

Luego que se ha producido el robo o el hurto de bienes al interior de una empresa o de un negocio unipersonal, siempre se formula una denuncia ante la delegación policial más cercana, en donde se detallan los pormenores del hecho y se indican los bienes que se perdieron.

Acto seguido la autoridad policial inicia una investigación de los hechos, ello con la finalidad de poder ubicar a los presuntos responsables y tratar de recuperar las existencias. Luego de emitir un primer informe se pone en conocimiento de la Fiscalía de la Nación, los hechos para que sea ésta quien realice una investigación más profunda y puede posteriormente iniciar la acción penal ante el Poder Judicial, ello en caso que se puedan conocer a los autores del hecho.

Pero puede suceder que no es posible identificar a las personas que cometieron el acto delictivo por el que se perdieron los bienes, en cuyo caso la Fiscalía determina que es imposible iniciar la acción penal correspondiente y da por archivado el caso, en ese caso se da por concluida la etapa de investigación y se emite un documento que determina lo antes mencionado, de tal manera que el contribuyente perjudicado con este hecho delictivo podrá recién deducir el gasto correspondiente. Esta figura sería la del sobreseimiento.

El motivo del presente informe es verificar precisamente cuando resulta inútil poder ejercitar la acción judicial correspondiente, analizando para ello la participación del Ministerio Público sobre todo en el tema del sobreseimiento.

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¿CUÁNDO SE CONFIGURA UN SERVICIO DIGITAL?

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¿CUÁNDO SE CONFIGURA UN SERVICIO DIGITAL?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Hoy en día la mayor cantidad de operaciones comerciales a nivel mundial utilizan por lo menos una computadora, su uso es necesario debido al elevado flujo e incremento exponencial que cada día apreciamos. Es por ello que frente a este complejo sistema de transacciones se requiere a su vez una plataforma de servicios que los soportes, parte de esa plataforma y mecánica operativa se da a través del uso de los servicios digitales.

El Internet y las Redes Privadas Virtuales (VPN por sus siglas en inglés) constituyen actualmente las verdaderas carreteras, por donde el comercio y las operaciones que derivan del mismo se ofrecen. Al ser transacciones que se ejecutan en muchos casos íntegramente por estas vías solo existe la huella del pago por parte del usuario de los servicios, el cual los cancela desde el Perú.

Desde hace algunos años el Perú ha considerado dentro de su normatividad del Impuesto a la Renta la afectación a los servicios digitales, al calificarlos como renta de fuente peruana. El motivo del presente informe es analizar los detalles de su afectación con la finalidad que el lector cuente con información suficiente para evitar alguna contingencia frente al fisco.

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LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PRESTADOS POR UN CIUDADANO CHILENO EN EL PERÚ: ¿ESTÁN SUJETOS A RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA?

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LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PRESTADOS POR UN CIUDADANO CHILENO EN EL PERÚ: ¿ESTÁN SUJETOS A RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Aún cuando con Chile existan diferencias en materia política, arrastremos hasta el momento divergencias por la Guerra del Pacífico en la que participaron el Perú y Bolivia contra Chile, estemos a la espera del resultado de la demanda marítima presentada ante la Corte Internacional de La Haya, en materia económica observamos que existen progresos de integración, prueba de ello es el caso de la unión de las Bolsas de Valores de Lima y Santiago.

Esta complementariedad económica ha determinado que en los últimos diez años las inversiones en materia de negocios prosperen, en un inicio eran desde Chile hacia el Perú aunque en la actualidad se observan inversiones peruanas en Chile en diversos rubros como la gastronomía, el servicio de distribución de flores, el cemento, los cines, entre otros.

Desde el año 2004 está en vigencia el Convenio celebrado entre el Perú y Chile para evitar la doble imposición, dentro del cual existen reglas específicas que evitan que si un ciudadano de uno de los países firmantes tribute ante dos jurisdicciones, toda vez que en ambos países se aplican los criterios de fuente y domicilio.

El motivo del presente informe es verificar los criterios que utiliza el convenio para evitar la doble imposición en el caso de un ciudadano chileno que presta servicios de consultoría en el territorio peruano. La idea es demostrar que jurisdicción es la que debe realizar la retención respectiva.

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¿CUÁNDO NOS ENCONTRAMOS ANTE UN SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA?: Elementos que usted debe conocer para evitar contingencias

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¿CUÁNDO NOS ENCONTRAMOS ANTE UN SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA?: Elementos que usted debe conocer para evitar contingencias

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Debido al crecimiento de la economía en el Perú en los últimos años, muchas empresas han procurado renovar sus activos fijos, especialmente aquella destinada al sistema productivo, otras han contratado empresas consultoras del exterior para que se puedan realizar análisis operacional, diseño de políticas que permitan mejorar su proceso productivo, o también una determinación de recomendaciones en el cambio de las políticas del negocio o entidad estatal, de ser el caso. Dentro de estos servicios se pueden incluir a los de asistencia técnica.

En un mundo globalizado no resulta difícil hoy en día, que los servicios de asistencia técnica se brinden por empresas que califican como no domiciliadas, por lo que resulta interesante revisar cual es el tratamiento impositivo de los mismos, sobre todo por el hecho que el usuario del servicio al tener la calidad de pagador de la retribución, deberá realizar una retención; ello por mandato de la norma del Impuesto a la Renta al haberse generado una renta de fuente peruana.

En el análisis que realizaremos en este trabajo, partimos del hecho que quien prestará el servicio de asistencia técnica a favor de una empresa de aviación peruana, es una empresa domiciliada en Bélgica, quien presta el servicio desde el exterior y también con presencia física en el Perú a través de reuniones de trabajo y “capacitación in house” llevada a cabo en las instalaciones de la empresa tano con los funcionarios como con los técnicos que laboran en la empresa peruana.

Por ello, el motivo del presente informe es analizar en que circunstancias nos encontramos ante un servicio de Asistencia Técnica, sobre todo para poder evitar alguna contingencia con la Administración Tributaria.

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VALOR RAZONABLE O VALOR DE MERCADO: ¿Cuál utilizar en materia tributaria frente al fisco?

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VALOR RAZONABLE O VALOR DE MERCADO: ¿Cuál utilizar en materia tributaria frente al fisco?

Mario Alva Matteucci

En todas las operaciones que se realizan en materia tributaria la SUNAT exige que se deba tomar en cuenta el VALOR DE MERCADO. Esta exigencia se encuentra sustentada en el texto del artículo 32º de la Ley el Impuesto a la Renta, el cual determina que “En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente”.

Lo que a continuación se podría preguntar es ¿cómo se determina el valor de mercado?. Para ello pueden utilizarse diversas herramientas como por ejemplo cotizaciones, análisis de las transacciones frecuentes que ocurren en el mercado, precios fijados como bases, informes detallados de peritos en valuaciones, parámetros utilizados por algunas entidades comerciales o por la propia Administración Tributaria en un proceso de fiscalización cuando considera determinados índices de productividad o de transacciones frecuentes.

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UTILICE CORRECTAMENTE LOS SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA Y NO TENGA CONTINGENCIAS CON EL FISCO

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UTILICE CORRECTAMENTE LOS SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA Y NO TENGA CONTINGENCIAS CON EL FISCO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al momento de elaborar el presente trabajo ya han vencido los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2010. El resultado de los balances presentados determinará en algunos casos impuestos por pagar al fisco, en otros existirá una pérdida tributaria y en otros casos se presentará la figura del saldo a favor del contribuyente.

En este último caso y solo para los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría existe una serie de reglas que se utilizan para determinar los créditos contra los pagos a cuenta que les correspondan efectuar. Nos estamos refiriendo a lo dispuesto en el texto del artículo 55º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Antes de avanzar más debemos precisar que aún cuando el Reglamento del Impuesto a la Renta haga mención al Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta, como sabemos el mismo fue declarado inconstitucional mediante Sentencia de fecha 28.09.2004, según Expediente Nº 0033-2004-AI/TC, por lo que sería conveniente que el Ministerio de Economía modifique el texto del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta retirando dicha mención que ahora resulta no aplicable.

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2011: Algunas recomendaciones

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2011: Algunas recomendaciones

MARIO ALVA MATTEUCCI

Estamos próximos al inicio del cumplimiento del cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2011, tanto para las personas naturales que generan rentas de capital y de trabajo, como también el caso de los contribuyentes que generan rentas de naturaleza empresarial catalogadas como de tercera categoría.

Por ello consideramos pertinente recordar a los contribuyentes estar atentos a la fecha exacta en la cual le corresponde presentar la respectiva declaración, para ello deberá verificar en el cronograma aprobado por la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el jueves 30 de diciembre de 2010.

Tenga presente que si usted presenta su declaración jurada antes de dicha fecha y posteriormente la modifica dentro del plazo de la presentación su declaración jurada será considerada como sustitutoria, vale decir que será considerada válida la última. En este caso no se presenta el supuesto de la rectificatoria, según lo dispone el artículo 88º del Código Tributario.

Situación distinta se presenta en el caso de una declaración jurada presentada dentro del periodo señalado en el cronograma pero que posteriormente a dicha fecha se presenta otra declaración modificando los datos de la misma. En este caso se trataría de una declaración jurada rectificatoria y es posible que se configure una infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos, ya sea por el hecho de incrementar monto del tributo a pagar o por haber consignado un monto mayor de crédito. La multa aplicable es equivalente al 50% del monto del tributo omitido o del crédito consignado indebidamente con una rebaja del 90% si es que se subsana de manera voluntaria la presentación de la declaración jurada rectificatoria antes de cualquier notificación por parte de la Administración Tributaria, ello en cumplimiento del régimen de incentivos consagrado en el artículo 179º del Código Tributario.

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¿QUÉ CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS SE PUEDEN PRESENTAR CUANDO SE PRODUCE EL ROBO DE SUS BIENES?

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¿QUÉ CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS SE PUEDEN PRESENTAR CUANDO SE PRODUCE EL ROBO DE SUS BIENES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En la actualidad vivimos un clima de inseguridad en las calles que se traduce en robos y hurtos a las personas, ya sea a nivel de elementos mínimos como un celular, dinero, hasta un vehículo.

Ello también se presenta en el caso de las empresas y los negocios, sobre todo cuando se producen robos sistemáticos de existencias, pérdida de activos en una fecha determinada por ingreso a local de manera subrepticia o también se presenta el hecho que personas inescrupulosas fingen realizar una compra formal de bienes y realizan la cancelación con algún cheque que no cuenta con fondos, perjudicando a las empresas por la pérdida de la mercadería, ello sin contar que corresponde abonar los impuestos por la “venta” realizada. Si se observa, la figura del ilícito penal perjudica al contribuyente.

A través de la elaboración del presente Informe pretendemos explicar los pasos que el contribuyente perjudicado debe seguir para evitar alguna contingencia frente al fisco con relación a este tipo de situaciones.

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¿QUÉ IMPLICANCIAS SE GENERAN CUANDO SE UTILIZA LA CUENTA DE UN TRABAJADOR PARA REALIZAR EL PAGO DE OBLIGACIONES DE LA EMPRESA?

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¿QUÉ IMPLICANCIAS SE GENERAN CUANDO SE UTILIZA LA CUENTA DE UN TRABAJADOR PARA REALIZAR EL PAGO DE OBLIGACIONES DE LA EMPRESA?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Por un tema de obtener rapidez en las operaciones algunas empresas determinan al interior de las mismas un sistema que les permita cancelar obligaciones frente a sus proveedores o también el pago de servicios menores a través del dispensamiento de dinero por una caja chica.

Ello puede manifestarse cuando en la empresa existe un acuerdo con uno de los trabajadores de la misma que acepte que a través de una de sus cuentas personales la entidad realice los pagos y recepcione los abonos correspondientes a sus operaciones.

Lo anteriormente mencionado puede originar dificultades tanto a la empresa como al trabajador, siendo este último el que puede salir más perjudicado por la posible interpretación que al trabajador se le imputaría por el incremento patrimonial no justificado, salvo que si se demuestra en los hechos que el pago de la obligación de la empresa al proveedor es por la misma cantidad que se realizó el depósito en la cuenta del trabajador.

El presente informe pretende analizar la problemática que puede presentarse a nivel de contingencias cuando se utilizan las cuentas de un trabajador de la empresa que son utilizadas para el pago de las obligaciones de la empresa.

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¿EXISTE OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 4.1% RESPECTO DE LAS SUMAS DE DINERO QUE SE ENTREGAN A LOS SOCIOS DE UNA COOPERATIVA DE VIVIENDA?

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¿EXISTE OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 4.1% RESPECTO DE LAS SUMAS DE DINERO QUE SE ENTREGAN A LOS SOCIOS DE UNA COOPERATIVA DE VIVIENDA?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Al interior de las organizaciones cuya naturaleza es ser cooperativas existen innumerables obligaciones por parte de los socios de las mismas hacia ellas y viceversa. Sin embargo, en los últimos tiempos algunas cooperativas de vivienda han establecido los llamados “Fondos de tipo previsional”, los cuales con cierta regularidad son repartidos entre los socios que las conforman.

En el caso particular de las Sociedades Anónimas, cuando éstas generan utilidades y reparten las mismas a sus socios que las conforman se presenta la figura del dividendo, el cual como sabemos está sujeto a la retención del 4.1% siempre que se trate de una persona natural domiciliada o también en el caso de los no domiciliados (indistintamente sea Persona natural o Jurídica).

El motivo del presente informe es determinar si en el caso del reparto del Fondo de tipo previsional origina la obligación de la cooperativa de realizar la retención del 4.1% a cada uno de los asociados que reciban este concepto.
Asimismo, verificar si los montos entregados a los socios de las cooperativas califican como renta de segunda categoría y por ende determinar si existe o no la obligación de retener el 6.25%.

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