SEMINARIO VIRTUAL: REDUZCA SUS DEUDAS TRIBUTARIAS CON EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL 2024 – DECRETO LEGISLATIVO N° 1634
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1634: FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADMINISTRADA POR LA SUNAT
COMENTARIOS AL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1634: FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADMINISTRADA POR LA SUNAT
RESUMEN
En la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano del viernes 11 de octubre del 2024, se publicó el Decreto Supremo N.° 184-2024-EF, por medio del cual se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1634, el cual considera el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la Sunat.
Como complemento a este dispositivo, el viernes 18 de octubre del 2024 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N.° 000206-2024/SUNAT, por medio de la cual se dictan las normas referidas al fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la Sunat, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 1634.
En los párrafos siguientes, se presentará un comentario a los aspectos más relevantes de la normatividad aprobada por este reglamento y su norma complementaria.
Palabras clave: fraccionamiento / deuda tributaria / pago en partes / hipoteca / garantías / orden de pago
ABSTRACT
In the extraordinary edition of the official newspaper El Peruano of Friday, October 11, 2024, Supreme Decree No. 184-2024-EF was published, approving the Regulations of Legislative Decree No. 1634, which considers the special fractioning of the tax debt administered by the Sunat.
As a complement to this provision, on Friday, October 18, 2024, Superintendence Resolution No. 000206-2024/SUNAT was published in the official gazette El Peruano, whereby the rules related to the special installment payment of the tax debt administered by the Sunat, approved by Legislative Decree No. 1634, were issued.
In the following paragraphs, a commentary on the most relevant aspects of the regulations approved by this regulation and its complementary regulation will be presented.
Keywords: installment / tax debt / payment in installments / mortgage / guarantees / payment order
Title: Comments on The Regulation of Legislative Decree No. 1634: Special Fractioning of The Tax Debt Administered by Sunat
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SE PERDIÓ EL FRACCIONAMIENTO DEL RAF: ¿QUÉ CONSECUENCIAS SE PUEDEN PRESENTAR?
SE PERDIÓ EL FRACCIONAMIENTO DEL RAF: ¿QUÉ CONSECUENCIAS SE PUEDEN PRESENTAR?
MARIO ALVA MATTEUCCI
A través del Decreto Legislativo N° 1487, el Poder Ejecutivo aprobó el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento – RAF, de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, ello dentro de un contexto en el cual la economía se encontraba en una situación delicada, como consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria por el COVID-19. Esta norma fue reglamentada por el Decreto Supremo N° 155-2020-EF y posteriormente complementada por la Resolución de Superintendencia N° 113-2020/SUNAT.
Muchos contribuyentes procuraron acoger las deudas tributarias que tenían pendientes de pago ante la SUNAT, aprovechando una menor tasa de interés que ofrecía el RAF. Sin embargo, no contaban con el hecho que, si el mismo se perdía, no existía posibilidad de solicitar un nuevo fraccionamiento o refinanciamiento.
La propia norma que aprobó el RAF, señala en su artículo 15 las causales de pérdida del RAF, precisando en el numeral 15.1 que se pierde el RAF en cualquiera de los siguientes supuestos:
“a) Tratándose de aplazamiento, cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.
b) Tratándose de fraccionamiento, cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. También se pierde el RAF cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.
c) Tratándose de aplazamiento y fraccionamiento, se pierde:
Ambos, cuando no se pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.
El fraccionamiento, cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas o cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.
d) Cuando no se cumpla con mantener las garantías otorgadas a favor de la SUNAT o renovarlas en los casos que se establezca mediante resolución de superintendencia”.
En caso de producirse la pérdida del RAF, el íntegro de las cuotas adeudadas se convierte en una sola deuda, motivo por el cual la SUNAT puede efectuar la cobranza, teniendo como sustento la Resolución emitida por la administración tributaria que declara la pérdida de dicho fraccionamiento, salvo que el contribuyente impugne dicha resolución, en cuyo caso continuará con el pago de las cuotas hasta que la resolución quede firme.
Ante la resolución que declara la pérdida del RAF, los contribuyentes estiman que es posible solicitar un fraccionamiento particular (también denominado “fraccionamiento artículo 36”), para poder cumplir con su pago. Sin embargo, debemos precisar que en cumplimiento de lo señalado en el literal d) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, norma que aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos, menciona que “no son materia de aplazamiento y/o fraccionamiento las deudas tributarias que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, excepto las indicadas en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 981”.
Tampoco, se podrá solicitar un refinanciamiento, invocando la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT, por medio de la cual se aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario; ello por el hecho que el RAF no proviene de un fraccionamiento anterior otorgado en aplicación del citado artículo 36.
De este modo, si un contribuyente perdió el fraccionamiento otorgado en aplicación de la normatividad del RAF, no podrá solicitar un fraccionamiento particular ni tampoco un refinanciamiento generándole dificultades financieras para poder cumplir con el total de la deuda.
Sería conveniente, por parte de la SUNAT, que evalúe la posibilidad de una modificatoria del literal d) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, a efectos que se permita, de manera excepcional, el poder acoger la deuda generada por la pérdida del fraccionamiento del RAF a un nuevo fraccionamiento.
Las condiciones económicas que se presentan en este momento ameritan algún tipo de facilidades al contribuyente, lo que debe ser materia de evaluación por la SUNAT, para solucionar el problema planteado anteriormente.