LA FISCALIZACIÓN PARCIAL: Una puerta de entrada a una revisión mayor

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LA FISCALIZACIÓN PARCIAL: Una puerta de entrada a una revisión mayor

MARIO ALVA MATTEUCCI

Diversos artículos del texto del Código Tributario han sido modificados recientemente por los Decretos Legislativos Nº 1113, 1117, 1121 y 1123, ello como consecuencia de la reforma tributaria que está llevando a cabo el Poder Ejecutivo, dentro del ejercicio de las facultades otorgadas por el Congreso de la República a través de la Ley Nº 29884.

Una de las modificatorias realizadas por el Decreto Legislativo Nº 1113 ha incorporado la figura de la fiscalización parcial dentro del texto del artículo 61º del Código Tributario, el cual regula el supuesto de la fiscalización o verificación efectuada por el deudor tributario.

Como se sabe, de acuerdo a lo señalado por el primer párrafo del referido artículo 61º, la determinación de la obligación tributaria1 efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por parte de la Administración Tributaria, la que podrá modificarlas cuando constate la omisión2 o inexactitud3 en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.

Es en este contexto en donde la Administración Tributaria puede realizar una fiscalización, la cual hasta antes de la modificatoria señalada anteriormente solo contemplaba el supuesto de la fiscalización integral o definitiva. Sin embargo, se ha incorporado la figura de la fiscalización parcial, a través de la cual será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria.

El fisco deberá comunicar al deudor tributario el inicio de la fiscalización parcial y los aspectos que serán materia de revisión. Aquí puede presentarse el caso en el cual la Administración Tributaria necesite revisar determinadas operaciones, a manera de ejemplo se pueden citar las siguientes:

– Se solicita la presentación de las cinco facturas más elevadas en cuanto al monto.
– Se pide una lista de las operaciones con tres clientes más importantes.
– Un detalle de las operaciones que se bancarizaron en moneda extranjera en un mes determinado.
– El detalle del arrastre de las percepciones y/o retenciones en los últimos cuatro meses.
– La relación de facturas anotadas en un periodo sujetas a detracción y respecto de las cuales se hubiera realizado el depósito respectivo.
– Detalle de las importaciones de herramientas de soldadura realizadas desde un país específico.
– Otras que a criterio de la Administración Tributaria dentro de su facultad discrecional disponga.

Cabe precisar que el plazo de fiscalización en el caso que se realice una de tipo parcial es de seis (6) meses, con la posibilidad de una prórroga por un plazo igual, ello en aplicación de lo dispuesto en el literal b) del segundo párrafo del artículo 61º del Código Tributario y por ende se puede prorrogar por una lapso de tiempo igual, es decir, por seis meses adicionales.

Una vez que se ha iniciado el procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la comunicación al contribuyente, no alterándose el plazo de seis meses, salvo que se realice una fiscalización definitiva.

Es pertinente mencionar que en la propia investigación que pueda realizar el fisco dentro de un proceso de fiscalización parcial, se pueda percatar que existen otros elementos por revisar o que tiene relación directa con otras aspectos impositivos, salvo que se realice una fiscalización definitiva. En este punto podemos indicar que si en un proceso de fiscalización parcial, el legislador está revisando de manera puntual una operación relacionada con la importación de un bien, se puede percatar que el mismo no es utilizado de manera permanente por el contribuyente, lo cual podría dar pie al fiscalizador para proceder a una ampliación de la revisión que puede bifurcarse a otros temas como es el uso del crédito fiscal, el registro contable, la bancarización4, la consideración como gasto tributario, entre otros. Como se observa, la fiscalización parcial constituye de algún modo en una llave para poder ingresar a una revisión mucho más compleja, pero ello requiere de una mención expresa hacia el contribuyente, variando de este modo el requerimiento para convertirla en una fiscalización definitiva.

Recordemos que la fiscalización parcial no interrumpe la prescripción tributaria, ello por expresa mención de lo dispuesto por el artículo 45º del Código Tributario, conforme al texto agregado por el Decreto Legislativo Nº 1113.

Un punto por comentar es que esta modificatoria señalada anteriormente al texto del artículo 61º del Código Tributario, entrará en vigencia a partir del día 28 de setiembre de 2012, ello en concordancia con lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113, la cual señala que la vigencia de las modificaciones al artículo 61º, entre otros, es a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación, la cual se realizó el 5 de julio de 2012.

Tenga presente lo expuesto anteriormente cuando le notifiquen un requerimiento de fiscalización parcial y evite contingencias.
____________________________________
1 El texto del literal a) del artículo 59º del Código Tributario precisa que por el acto de la determinación de la obligación tributaria, el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
2 Cuando no se ha consignado información o la misma se oculta.
3 Cuando la información consignada no es válida o está errada. Según el Diccionario de la Real Academia Española se señala como significados los siguientes: 1. f. Falta de exactitud. 2. f. Dicho o hecho inexacto o falso. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://lema.rae.es/drae/?val=inexactitud
4 Sobre todo en la verificación del uso del medio de pago autorizado conforme lo señala la Ley Nº 28194 y normas reglamentarias y complementarias.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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