FIESTAS PATRIAS, GRATIFICACIÓN, MAYOR LIQUIDEZ Y PAGO DE DEUDAS

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FIESTAS PATRIAS, GRATIFICACIÓN, MAYOR LIQUIDEZ Y PAGO DE DEUDAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

Dentro de unos días los empleadores deberán realizar el depósito de las gratificaciones a los trabajadores dependientes que laboran para ellos, con lo cual éstos deben realizar los cálculos respectivos acerca de los días laborados, el tiempo proporcional de prestación de servicios en lo que corresponde al primer semestre del año, la fuente de financiamiento para realizar el pago respectivo, entre otros temas.

Por parte de los trabajadores, se observa que algunos de ellos ya tienen comprometido el ingreso que percibirán por concepto de gratificaciones, ya sea por haber celebrado con anticipación un contrato de crédito hipotecario para la adquisición de una vivienda, un contrato para la adquisición de una unidad vehicular, o un préstamo personal. Otro grupo de trabajadores aprovecharán que contarán con mayor liquidez para realizar adquisiciones de bienes que requieren en su vivienda, realizarán viajes con la familia o destinarán parte del dinero en actividades recreativas.

Existirán también trabajadores que procurarán realizar la cancelación de sus deudas contraídas, ya sean de carácter personal o a través del sistema financiero nacional, sobre todo en el caso de la utilización de las tarjetas de crédito, las cuales se convierten a veces en deudas realmente impagables, sobre todo con aquella opción que los bancos y financieras consignan como el denominado “pago mínimo” , toda vez que el capital impago de las deudas se refinancian hasta en 36, 48 y 60 meses, generando nuevos intereses.

Finalmente, habrán otro grupo reducido de trabajadores que procurarán ahorrar y no gastar el excedente de dinero que percibirá en el mes de julio, ya sea utilizando una cuenta de ahorros personal o mancomunada o simplemente los “guardará” en su casa.

Si una persona se libera de deudas, tendrá una mayor capacidad de pago, logrará ahorrar montos que servirán en el futuro para algún proyecto y no tendrá morosidad o riesgos que su nombre figure en alguna central de riesgo, lo cual terminará perjudicándolo.

Esta mayor liquidez de dinero en el mes de julio no solo se debe a la gratificación por fiestas patrias que todos los años le corresponde a los trabajadores en estas fechas, sino que como consecuencia de la aprobación de la Ley Nº 29714, se prorroga la vigencia de la Ley Nº 29351, la cual reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, hasta el 31 de diciembre de 2014, el trabajador percibirá en promedio un 22% más de ingresos. Ello tiene su explicación en el hecho que el empleador entregará al trabajador el 9% que correspondía a ESSALUD como aporte y las gratificaciones no tendrán retención para fines previsionales, ya sea lo que corresponda a las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP o a la Oficina de Normalización Previsional – ONP.

Tengamos presente que mientras más liquidez de dinero exista en el mercado, las presiones por la adquisición de bienes y servicios aumentará, de tal manera que por una regla de economía, mientras mayor sea la demanda los precios tendrán una tendencia natural al alza, con lo cual quienes venden los bienes o provean servicios podrán apreciar que siempre existirá alguien interesado en cancelar el precio alto. En términos económicos, si la curva de pleno empleo crece demasiado las presiones inflacionarias también lo harán, ello también se aprecia en el hecho que si se inyecta dinero en la economía el mismo genera consumismo y por ende elevación de precios. Ya hemos visto como en anteriores oportunidades el Banco Central de Reserva del Perú ha procurado neutralizar la inyección de liquidez al mercado con medidas como la elevación de las tasas de interés o el aumento del encaje bancario, lo cual permite retirar el dinero (circulante en términos económicos) del mercado.

Como punto final, podemos recomendar que sea preferible eliminar deudas con la mayor liquidez de dinero obtenida, con la finalidad de poder recuperar posteriormente una capacidad de pago y también la de ahorro, evitando tener una situación de desventaja o perjuicio económico en un futuro.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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