EL COSTO DE OPORTUNIDAD, LA TRIBUTACIÓN Y EL VALOR ECONOMICO AGREGADO (EVA)
MARIO ALVA MATTEUCCI
Dentro de las decisiones en materia de gestión que toda empresa realiza de manera permanente observamos la existencia de las inversiones, entendidas éstas como un acto a través del cual las empresas emplean un capital en una determinada actividad o negocio, con la finalidad de obtener utilidades o ganancias, lo cual significa en términos económicos que se busca la maximización de resultados al incrementar el capital inicial.
En este contexto apreciamos que toda inversión para poder ser llevada a cabo o implementada se requiere necesariamente de analizar sus costos, de tal modo que ello determinará si resulta o no rentable, si otorga réditos, o simplemente se descarta su puesta en marcha. Uno de los costos que se encuentra involucrado en toda inversión es el tema impositivo, de tal modo que resulta necesaria la revisión del aspecto tributario en la toma de decisiones.
Veamos un caso para poder entender este tema. Una empresa del rubro de servicios adquirió un inmueble bajo la modalidad de leasing y optó por la depreciación acelerada, conforme lo dispone el texto del segundo párrafo del artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 299, toda vez que el plazo del contrato es de cinco (5) años, al término del cual ejercerá la opción de compra; el inmueble lo destina a una actividad propia de su giro del negocio; la cesión del inmueble cumple con el requisito de ser considerado como costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. A la empresa le falta solo un año para poder culminar el contrato de leasing y ejercer la opción de compra.
Sin embargo, la empresa observa que en el mercado existe un alza significativa de los precios de los inmuebles, presentándose oportunidades de venta que no se observarán en futuras ocasiones. En un intento de poder aprovechar esta alza la empresa ha determinado, en coordinación con la institución financiera, adelantar la opción de compra al año cuatro y ejercerla, con lo cual obtiene la propiedad del inmueble y procede a la venta del mismo, generando una ganancia elevada. Al no cumplir con las condiciones señaladas anteriormente la empresa deberá reparar la depreciación acelerada en los cuatro primeros años del contrato, ya que no se cumplían las condiciones para su otorgamiento.
En este caso si de manera voluntaria se asume ese costo, se pueden aprovechar los descuentos que el régimen de gradualidad de sanciones regulado por la SUNAT, que dispone para la rebaja de las multas por datos falsos consignados en las declaraciones anuales del Impuesto a la Renta, en ese sentido los costos tributarios asumidos por la empresa en el pago del tributo omitido, el reparo de la depreciación acelerada y el pago de las multas respectivas será el costo de oportunidad que asumirá la empresa por la toma de decisión de adelantar la opción de compra. Si el costo de oportunidad es menor que la utilidad obtenida por la venta del inmueble antes de cumplir el plazo original del contrato de leasing, apreciamos que el valor económico agregado – EVA será positivo, toda vez que además de obtener una ganancia se está cumpliendo con todos los parámetros y obligaciones tributarias, con la finalidad de evitar una contingencia.
En caso que la empresa no asuma la obligación del reparo de la depreciación acelerada, no efectúe las rectificatorias de las declaraciones juradas y tampoco asuma el pago de las multas aplicadas, tendrá un riesgo posible de una acotación. Si por parte de la Administración Tributaria se realiza un proceso de fiscalización y se le obligue a realizar las rectificaciones necesarias, acotando el tributo omitido y el pago de las multas respectivas, se aprecia que el costo de oportunidad de la empresa por la toma de decisión antes indicada será mucho más elevado, toda vez que no se contará con la aplicación de una rebaja mayor de las multas, ya que no se presenta la subsanación voluntaria antes de cualquier notificación. Si en esta situación descrita el costo de oportunidad es mayor que la utilidad obtenida producto de la venta del inmueble, apreciamos que el valor económico agregado – EVA será negativo.
Antes de tomar una decisión relacionada con el rubro de inversiones, es recomendable que las empresas analicen el costo de oportunidad, incluyendo además de los costos legales, registrales, administrativos, entre otros, un análisis del costo tributario, ello con la finalidad de medir la eficiencia de la gestión desarrollada representada en el EVA; esto implicará una revisión de mayores variables para la toma de decisiones por parte de quien conduce el negocio, promoviendo la evaluación de medidas que permitan efectivizar el desempeño del negocio en relación a las inversiones desarrolladas o por desarrollar; creando así valor económico.