PRESENTÉ EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 617 Y NO PAGUÉ EL IGV: ¿QUÉ PUEDE PASAR?
MARIO ALVA MATTEUCCI
A inicios de 2026, SUNAT ha enviado cartas inductivas masivas a contribuyentes por no haber efectuado el pago del IGV en la utilización económica de servicios prestados por no domiciliados, instándolos a regularizarlo y usar el IGV pagado como crédito fiscal. Esta práctica se basa en cruces de información realizados por el fisco con el Formulario Virtual Nº 617 – Otras retenciones, correspondiendo a ejercicios pasados no prescritos, donde se detecta el pago de retenciones a no domiciliados sin el correspondiente pago del IGV.
Precisamente, el Formulario Virtual Nº 617 permite a la SUNAT identificar fácilmente incumplimientos en períodos no prescritos mediante cruce con retenciones declaradas.
Base Legal que sustenta la obligación de pago del IGV
Si revisamos el texto del literal b) del artículo 1º de la Ley del IGV, se observa que se grava la prestación o utilización de servicios en el país, afectando tanto a prestadores domiciliados como a no domiciliados cuando su servicio genera aprovechamiento económico vía el usuario peruano. Esto equilibra la competencia, ya que el adquirente domiciliado:
- Paga el IGV directamente sustentado en la factura del prestador local, permitiendo el uso del crédito fiscal.
- Mediante autoliquidación en el caso del no domiciliado, utilizando para ello el formulario 1662 y consignando el código 1041.
La explicación de por qué se busca afectar con el IGV a los servicios prestados por no domiciliados responde a un equilibrio en las prestaciones ya que de no afectarse con dicho tributo los servicios prestados por sujetos no domiciliados resultarían menos onerosos que los prestados por sujetos domiciliados, generándose problemas hasta de competencia desleal. En ese sentido, si el cliente domiciliado busca contratar los servicios apreciará que el tratamiento impositivo en IGV será el mismo si se contrata tanto a un domiciliado como a un no domiciliado, solo que en el caso de la utilización económica de servicios será el usuario del servicio quien realice el pago del IGV directamente, para poder utilizarlo posteriormente como crédito fiscal, ya que el sujeto no domiciliado no afecta con dicho tributo su facturación.
Considerando que el no pago del IGV por la utilización económica de servicios no está tipificado como una infracción tributaria, su incumplimiento no acarrea el pago de una multa, motivo por el cual muchos contribuyentes optaron por no pagar dicho tributo, argumentando que no tenían interés en el uso del crédito fiscal que se le otorgaba si hubieran cumplido con abonar dicho tributo.
Casos en los que no hay obligación de pago del IGV
Pueden presentarse casos en los cuales el contribuyente no se encuentre obligado al pago del IGV, como cuando se declaran erróneamente en Formulario Virtual Nº 617 retenciones por asesorías de no domiciliados, que en sí son rentas personales y que deben declararse a través del PDT Nº 601 – PLAME.
Lo que corresponde en este caso es realizar una rectificatoria al formulario virtual Nº 617, retirando el tributo declarado erróneamente (rebajándolo) y rectificar el PDT Nº 601 – PLAME, para incluir la retención que corresponda. Esto puede generar la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos, al igual que la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario, por pagar las retenciones fuera del plazo legal. Ambas se configuran solo si existe un monto de tributo por pagar al fisco.
Si se trata de una rectificatoria para rebajar el tributo declarado, no se configuran las infracciones señaladas anteriormente, pero se debe esperar el plazo de 45 días hábiles para que las declaraciones juradas tengan plena vigencia, ello por lo señalado en el artículo 88º del Código Tributario.
¿Cómo se paga el IGV por la utilización de servicios respecto de sujetos no domiciliados?
Tenga presente que para regularizar, el pago del IGV por la utilización económica de servicios, el mismo se debe realizar a través de una Guía de Pago Varios (Formulario 1662) consigne el código 1041 y el período tributario es la fecha en que se realiza el pago (según el Informe Nº 075-2007-SUNAT/2B0000), agregándole los intereses que correspondan. Para efectos del uso del crédito fiscal se podrá utilizar solo, no los intereses adicionados.
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