¿CUÁL ES EL PLAZO MÁXIMO DE ATRASO DEL LIBRO DIARIO CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE 2025?
MARIO ALVA MATTEUCCI
Tengamos en cuenta la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, se dictaron las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Esta norma se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2006 y vigente a partir del 01 de enero de 2007.
Es importante revisar el Anexo 2 de la citada norma, el cual contiene los plazos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, indicando expresamente como máximo atraso permitido, en algunos casos tres meses y en otros se hace mención a un número de días hábiles.
El problema que se ha observado en el medio, es que existe un error en la forma correcta de poder determinar el plazo máximo de atraso, sobre todo cuando se trata de diferenciar el plazo contado en días o en meses.
Para poder solucionar este problema, debemos recurrir al Código Tributario, específicamente a la Norma XII del Título Preliminar, la cual contiene determinadas reglas aplicables al cómputo de plazos.
Dicha norma precisa que “para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente:
- a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.
- b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.
En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil”.
Veamos el caso del Libro Diario.
Según lo indica el numeral 5) del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el plazo máximo de atraso que debe observarse en el caso del LIBRO DIARIO, es de tres (3) meses, los cuales son contados “desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones”.
¿Cuál es la forma correcta de considerar los tres meses aludidos anteriormente?
La manera correcta de considerar los tres meses, tomando en consideración las reglas establecidas en la Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario serían las siguientes.
Si se observa, en el caso del Libro Diario correspondiente al mes de noviembre de 2025, se indica que el plazo máximo de atraso es de tres meses, contados “desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones”.
Ello determina que el mes de noviembre del año 2025 culminó el domingo 30 de noviembre de 2025 y el primer día hábil del mes siguiente es el lunes 1 de diciembre.
Si aplicamos las reglas indicadas en el Título Preliminar antes descritas, el cómputo de los tres meses debería iniciarse el día lunes 1 de diciembre de 2025.
De este modo, el cómputo sería así:
- El PRIMER MES empieza a considerar como inicio el lunes 1 de diciembre de 2025 y vence el jueves 1 de enero de 2026.
- El SEGUNDO MES considera como inicio el jueves 1 de enero de 2026 y vence el domingo 1 de febrero de 2026.
- El TERCER MES considera como inicio el domingo 1 de febrero de 2026 y vencería el domingo 1 de marzo de 2026.
Sin embargo, apreciamos que el domingo 1 de marzo es un día inhábil, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el literal b) de la Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario, si los términos o plazos vencieran en un día inhábil, como señalamos anteriormente, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, el cual sería el lunes 2 de marzo de 2026.
Observamos que el lunes 2 de marzo de 2026 es un día hábil, por lo que si seguimos las reglas de la Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario, apreciamos que el plazo de los tres meses, que es el plazo máximo de atraso en el registro de las operaciones del período noviembre 2025 que debe registrarse en el Libro Diario, vencería el día lunes 2 de marzo de 2026.
Puede consultar el archivo en PDF aquí: ATRASO LIBRO DIARIO NOVIEMBRE 2025