EL CARÁCTER VINCULANTE DE LAS CASACIONES
MARIO ALVA MATTEUCCI
El recurso de casación constituye un mecanismo por el cual la Corte Suprema de la república verifica si existe la comisión de una infracción en la aplicación normativa por parte de las distintas instancias del Poder Judicial, existiendo la posibilidad de que se determine que una sentencia se case, cuando existe una errónea aplicación del derecho al caso ventilado por las partes en la vía judicial.
Su finalidad no es que se verifique un nuevo análisis de las pruebas presentadas, por medio de una revalorización de los hechos; sino que solo se verifica, como se indicó, la correcta aplicación del derecho. En pocas palabras, no se permite que se emita un nuevo pronunciamiento judicial sobre el fondo del asunto materia de litigio.
En este sentido, se aprecia que el recurso de casación actualmente está siendo utilizado para poder revisar pronunciamientos que involucren materia tributaria y, en algunos casos, cuando la Corte Suprema las emite, se indica que la misma califica como un precedente vinculante.
Consideramos pertinente indicar que, conforme lo indica el texto del artículo 400 del Código Procesal Civil, el cual regula la figura del precedente judicial, se precisa que la Sala Suprema Civil puede convocar al Pleno de los Magistrados Supremos Civiles a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial.
La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes del pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la república, hasta que sea modificada por otro precedente. Se indica, además, que los abogados podrán informar oralmente en la audiencia, ante el pleno casatorio.
Asimismo, se menciona que el texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso se publican obligatoriamente en el diario oficial, aunque no establezcan precedente. La publicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad.
En concordancia con lo antes mencionado, apreciamos que, en el caso de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es importante revisar lo dispuesto en el artículo 22, el cual indica que las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la república ordenan la publicación trimestral en el diario oficial El Peruano de las ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales.
Dicho artículo considera que estos principios deben ser invocados por los magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. En caso que, por excepción, decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar adecuadamente su resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan.
El último párrafo del citado artículo 22 indica que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la república pueden, excepcionalmente, apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivando debidamente su resolución; ello se debe hacer conocer mediante nuevas publicaciones, también en el diario oficial El Peruano, en cuyo caso, debe hacer mención expresa del precedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan.
Lo indicado en el párrafo anterior permite apreciar que puede presentarse el caso de un cambio de criterio, el cual es perfectamente aplicable, habida cuenta que es una práctica común en la mayor parte de los tribunales en el mundo, con lo cual pueden variar un criterio adoptado anteriormente, siempre que exista sustento y fundamento que determine las razones para su variación.
En el Perú, hemos visto numerosos casos en los cuales la propia Corte Suprema del Poder Judicial ha variado criterios señalados inicialmente como precedentes, comunicándolos de manera expresa en las sentencias que incluye el nuevo precedente.
También existen casos en los cuales, dentro de la justicia administrativa, en la que está el Tribunal Fiscal, se han establecido cambios de criterios inicialmente consignados en una Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, emitida bajo los alcances del artículo 154 del Código Tributario, lo cual determina que el nuevo criterio debe ser tomado en cuenta.
Consideramos pertinente recomendar la lectura permanente de las casaciones que se vienen publicando en el diario oficial El Peruano, a efectos de poder tomar en cuenta los criterios que señalan las sentencias emitidas, sobre todo en el caso de aquellas que señalan que son precedentes vinculantes, lo que permitirá tener en consideración criterios que otorgan predictibilidad.
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