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LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS APÉNDICES I Y II DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

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LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS APÉNDICES I Y II DE LA LEY DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha jueves 29 de diciembre de 2022 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31651.

El artículo 1 de dicha norma señala que tiene por objeto prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Como complemento, el artículo 2 de la Ley N° 31651 efectúa la modificación del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Allí se indica que se modifica el primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, por el texto siguiente:

“Artículo 7.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓNLas exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.[…]”.

¿Cuál es la vigencia de la Ley N° 31651?

Según lo indica la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31651, esta norma entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

Si se desea revisar el texto completo de la Ley N° 31651 debe ingresar aquí: LEY 31651

PRORROGAN LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2005/SUNAT

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PRORROGAN LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2005/SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha domingo 25 de diciembre de 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000286-2022/SUNAT, por medio de la cual se prorroga la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta, el cual fuera aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT.

El artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 000286-2022/SUNAT realizó la modificación de la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 124-2013/SUNAT[1], considerando lo siguiente:

Modifícase la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 124- 2013/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Segunda. APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2005/SUNAT

Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y 124-2013/SUNAT se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

A partir del 1 de enero de 2025, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, es de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.”

VIGENCIA

La única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000286-2022/SUNAT señala que esta norma entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, lo cual sería el día lunes 26 de diciembre de 2022.

Si se desea revisar el texto completo de la Resolución de Superintendencia N° 000286-2022/SUNAT debe ingresar aquí: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 000286-2022-SUNAT

[1] Si se desea consultar esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/excluyen-temporalmente-a-las-operaciones-que-se-realicen-con-resolucion-n-124-2013sunat-924649-1/

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2022

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2022

ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DEL RUC

VENCIMIENTO

0

24 de marzo de 2023

1

27 de marzo de 2023

2

28 de marzo de 2023

3

29 de marzo de 2023

4

30 de marzo de 2023

5

31 de marzo de 2023

6

3 de abril de 2023

7

4 de abril de 2023

8

5 de abril de 2023

9

10 de abril de 2023

Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC

11 de abril de 2023

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 000288-2022/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día lunes 26 de diciembre de 2022.

Cabe indicar que la citada Resolución modifica la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, que aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2022.

Si desea consultar el texto completo de la presente norma solo debe ingresar aquí: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000288-2022-SUNAT

 

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

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DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha miércoles 28 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 315-2022-EF, según el cual se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 29173[1], que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Según lo señala el segundo párrafo del artículo 2º del referido Decreto Supremo, el listado será publicado en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2022 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Si se desea revisar el texto de esta norma puede ingresar aquí: DECRETO SUPREMO 315-2022-EF

[1] Si se desea revisar el texto completo de la Ley N° 29173, puede ingresar a la siguiente dirección web: https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/29173.pdf

FIJAN EN S/ 4,950 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2023

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FIJAN EN S/ 4,950 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2023

A través de la publicación del Decreto Supremo Nº 309-2022-EF se determina que durante el año 2023, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia tributaria en normas tributarias será de Cuatro mil Novecientos y 00/100 Soles (S/ 4,950).

Fuente: Diario Oficial El Peruano. Edición del sábado 24 de diciembre de 2022.

Puede revisar la norma que aprobó la UIT para el 2023 ingresando aquí: DECRETO SUPREMO 309-2022-EF

SEMINARIO GRATUITO: Rentas de Capital y de Trabajo Pagadas en el 2023 Pueden ser Deducidas en el 2022

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