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NUEVA POSTERGACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS

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NUEVA POSTERGACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

El lunes 30 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000128-2021/SUNAT, a través de la cual la SUNAT aprobó una serie de medidas que permiten la flexibilización de la normativa obre emisión electrónica, dentro de las cuales, está la postergación de la designación de emisores electrónicos, conforme indicaremos a continuación.

Como se recordará, por medio de la Resolución de Superintendencia N° 279-2019/SUNAT, se establecieron reglas para la designación de emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago, tomando en consideración los ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019, divididos en tres tramos:

(i) Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT).

(ii) Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT.

(iii) Menores a 23 UIT.

En función a estos tramos, se establecieron fechas en las cuales se debían emitir obligatoriamente facturas electrónicas y notas electrónicas, al igual que boletas de venta electrónicas y/o tickets POS y notas electrónicas.

Según lo señala expresamente el texto del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 000128-2021/SUNAT, se sustituye el cuadro que obra en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 1. Designación de nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019

1.1 (…)

Monto de ingresos anuales Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos Operaciones comprendidas
Factura electrónica y notas electrónicas Boleta de venta electrónica y/o ticket POS (1) y notas electrónicas
Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT) 1.1.2021 1.1.2021 Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir facturas o boletas de venta (2)
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT 1.1.2022 1.4.2022
Menores a 23 UIT 1.4.2022 1.6.2022

(1) En caso de que opte por emitir el ticket POS[1] en lugar de la boleta de venta electrónica. Respecto del ticket POS se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT[2] y norma modificatoria.

(2) Salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.

Es pertinente indicar que la UIT de referencia es la del 2019, que fue S/ 4,200.

VIGENCIA

Según lo indica la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000128-2021/SUNAT, esta norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir a partir del martes 31 de agosto de 2021.

Tome en cuenta las nuevas fechas que se han señalado, a efectos de poder ir preparando los equipos y programas utilizados en la emisión electrónica de comprobante de pago, con la finalidad de no tener alguna contingencia con la administración tributaria, toda vez que luego de esas fechas ya no será posible la emisión de comprobantes de pago emitidos de manera física, salvo el caso de la emisión de comprobantes de pago emitidos en situación de contingencia.

Si se desea revisar el texto de la Resolución de Superintendencia N° 000128-2021/SUNAT, solo debe ingresar en el siguiente enlace: RS 128-2021-SUNAT

[1] Un equipo POS constituye un dispositivo que funciona como un terminal de punto de venta y alude a las siglas en inglés Point of Sale Terminals – POS. Este dispositivo permite la cancelación del precio de la transacción económica por medio del uso de tarjetas de crédito y/o débito.

[2] Si se desea revisar el contenido de esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2017/141-2017.pdf (consultado el 30.08.2021).

SEMINARIO VIRTUAL: DETERMINACIÓN DE LAS PRINCIPALES MULTAS QUE IMPONE SUNAT – Ahorre dinero y benefíciese con los Regímenes de Gradualidad y Discrecionalidad vigentes

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SEMINARIO VIRTUAL: DETERMINACIÓN DE LAS PRINCIPALES MULTAS QUE IMPONE SUNAT Ahorre dinero y benefíciese con los Regímenes de Gradualidad y Discrecionalidad vigentes

Fecha: sábado 21 de agosto de 2021

Hora: 10.00 a.m. a 1.00 p.m.

Hora de acreditación: 9.45 a.m.

Expositor: Mario Alva Matteucci

Temario

Determinación de las Principales Multas que impone SUNAT – Ahorre dinero y benefíciese con los Regímenes de Gradualidad y Discrecionalidad vigentes

Módulo I: Emisión de Comprobantes de pago y demás documentos – Llenado de libros y registros contables

  • Infracción por no emitir comprobantes de pago (Numeral 174.1 CT).
  • Infracción por transportar bienes con documentos que no cumplen los requisitos y características establecidas (Numeral 174.5 CT).
  • Infracción por remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características (Numeral 174.9 CT).
  • Infracción por omitir llevar libros y registros (Numeral 175.1 CT).
  • Determinación del momento en que se incurre en la infracción.
  • Regímenes de gradualidad y discrecionalidad aplicables.
  • Llenado de la Guía de pagos varios.
  • Informes SUNAT y criterios jurisprudenciales.
  • Casos prácticos

Fecha: sábado 28 de agosto de 2021

Hora: 10.00 a.m. a 1.00 p.m.

Hora de acreditación: 9.45 a.m.

Expositor: Fernando Effio Pereda

Temario

Módulo II: Llenado de libros y registros – Presentación de Declaraciones Juradas y demás comunicaciones SUNAT

  • Infracción por llevar con atraso mayor al permitido (Numeral 175.5 CT).
  • Infracción por no enviar los libros electrónicos en los plazos establecidos (Numeral 175.10 CT).
  • Infracción por no presentar DDJJ dentro de los plazos establecidos (Numeral 176.1 CT).
  • Infracción por No presentar otras Declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (Numeral 176.2 CT).
  • Infracción por No exhibir los libros y registros que SUNAT solicite (Numeral 177.1 CT).
  • Determinación del momento en que se incurre en la infracción.
  • Regímenes de gradualidad y discrecionalidad aplicables.
  • Llenado de la Guía de pagos varios.
  • Informes SUNAT y criterios jurisprudenciales.
  • Casos prácticos.

Fecha: sábado 04 de setiembre de 2021

Hora: 10.00 a.m. a 1.00 p.m.

Hora de acreditación: 9.45 a.m.

Expositor: Luis Gabriel Cayo Quispe

Temario

Módulo III: Declarar cifras o datos falsos – Cumplimiento de obligaciones formales y fiscalización SUNAT

  • Infracción por no proporcionar la información o documentación que sean requeridos por SUNAT (Numeral 177.5 CT).
  • Infracción por no efectuar retenciones o percepciones establecidas por Ley (Numeral 177.13 CT).
  • Infracción por declarar cifras o datos falsos (Numeral 178.1 CT).
  • Infracción por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos (Numeral 178.4 CT).
  • Determinación del momento en que se incurre en la infracción.
  • Regímenes de gradualidad y discrecionalidad aplicables.
  • Llenado de la Guía de pagos varios.
  • Informes SUNAT y criterios jurisprudenciales.
  • Casos prácticos.

REQUISITOS

  • Tener buena conexión a internet.
  • Contar con un dispositivo móvil y/o computadora con audio.

Para informes e inscripciones contactarse con la Srta. Mary Jacinto al celular 988664477 o a los correos seminarios@institutopacifico.pe y seminarios1@institutopacifico.pe

Más detalles sobre el costo del curso y las formas de pago ingresen al siguiente enlace web:

https://einlima.pe/seminarios/determinacion-de-las-principales-multas-que-impone-sunat