NUEVA POSTERGACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS

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NUEVA POSTERGACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

El domingo 27 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 221-2020/SUNAT, a través de la cual la SUNAT aprobó una serie de medidas que permiten la flexibilización de la normativa obre emisión electrónica, dentro de las cuales, está la postergación de la designación de emisores electrónicos, conforme indicaremos a continuación.

Como se recordará, por medio de la Resolución de Superintendencia N° 279-2019/SUNAT, se establecieron reglas para la designación de emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago, tomando en consideración los ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019, divididos en tres tramos:

(i) Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT).

(ii) Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT.

(iii) Menores a 23 UIT.

En función a estos tramos, se establecieron fechas en las cuales se debían emitir obligatoriamente facturas electrónicas y notas electrónicas, al igual que boletas de venta electrónicas y/o tickets POS y notas electrónicas.

Según lo señala expresamente el texto del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 221-2020/SUNAT, se sustituye el cuadro que obra en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 1. Designación de nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019

1.1 (…)

Monto de ingresos anuales

Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos

Operaciones comprendidas

Factura electrónica y notas electrónicas

 

Boleta de venta electrónica y/o ticket POS (1) y notas electrónicas

Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT)

1.1.2021

1.1.2021

Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir facturas o boletas de venta (2)

Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT

1.9.2021

1.9.2021

Menores a 23 UIT

1.1.2022

1.1.2022

(1) En caso de que opte por emitir el ticket POS en lugar de la boleta de venta electrónica. Respecto del ticket POS se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT y norma modificatoria.

(2) Salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.

Es pertinente indicar que la UIT de referencia es la del 2019, que fue S/ 4,200.

Tome en cuenta las nuevas fechas que se han señalado, a efectos de poder ir preparando los equipos y programas utilizados en la emisión electrónica de comprobante de pago, a efectos de no tener alguna contingencia con la administración tributaria, toda vez que luego de esas fechas ya no será posible la emisión de comprobantes de pago emitidos de manera física, salvo el caso de la emisión de comprobantes de pago emitidos en situación de contingencia.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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