PRESTADORES DE SERVICIOS POR 4ta CATEGORÍA Y NIVEL DE INGRESOS ¿QUÉ QUIERE INVESTIGAR LA SUNAT?
MARIO ALVA MATTEUCCI
En las últimas semanas hemos sido testigos que muchos contribuyentes generadores de rentas empresariales, han recepcionado una comunicación de parte de la SUNAT, por medio de la cual se hace referencia que el nivel de sus ingresos declarados, no guardan relación con el número de trabajadores que tiene a su cargo y el número de prestadores de servicios que emiten recibos por honorarios profesionales.
En la propia comunicación se menciona que el número de personas que prestan servicios, bajo la modalidad de cuarta categoría, es superior al total de trabajadores con relación de dependencia, declarados por medio de la Planilla Electrónica – PLAME ante el fisco.
Ello puede dar pie a diversas conjeturas por parte del fisco, como, por ejemplo:
- Considerar que la empresa tiene un número elevado de prestadores de servicios bajo la modalidad de cuarta categoría, para evitar el pago de las aportaciones a ESSALUD, al igual que las retenciones a la renta de quinta categoría o las retenciones correspondientes a la ONP, de ser el caso.
- Tener un proceso productivo por etapas, en las cuales intervienen terceras personas o empresas que no cumplen con entregar comprobantes de pago que sustenten las operaciones, o las mismas sean no fehacientes.
- Existir operaciones que por su propia magnitud sería imposible que un número de trabajadores minoritario, declarados en la planilla electrónica puedan desarrollarlas.
Debemos indicar que los prestadores de servicios, que generan rentas de cuarta categoría para efectos del Impuesto a la Renta, no tienen dependencia con quien los contrata, toda vez que sus labores son ejecutadas sin existir una relación de subordinación.
Lo antes señalado se diferencia de los trabajadores, los cuales si tienen una relación de dependencia frente al empleador y existe subordinación, la cual se manifiesta a través del ejercicio de tres poderes del empleador frente al trabajador:
- El poder de dirección, para indicarle las tareas que debe llevar a cabo.
- El poder reglamentador, plasmado en todas las reglas indicadas en el Reglamento interno de Trabajo; y
- El poder sancionador, en caso que el empleador determine las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Reglamento indicado anteriormente.
En caso existan trabajadores que se encuentren en relación de dependencia, el empleador deberá cumplir con efectuar las retenciones por la generación de rentas de quinta categoría, en la medida que la proyección de estas en el ejercicio gravable superen las siete Unidades Impositivas Tributarias, además del pago por el aporte a ESSALUD, y, de ser el caso, la retención correspondiente al régimen previsional de la ONP.
Si la empresa requerida por la SUNAT, puede demostrar que para la generación de renta gravada, no requiere de personal en relación de dependencia, sino más bien que el mismo sea independiente, deberá cumplir con sustentar los contratos de locación de servicios, las tareas desarrolladas por dichos prestadores, la inexistencia de la subordinación, la estacionalidad, el corto tiempo de necesidad de la prestación del servicio, entre otras cosas.
Lo que no sería correcto es que la empresa presente información que no se ajuste a la realidad de los hechos, procurando disfrazar relaciones de dependencia de trabajadores, al presentarlos como si estos prestaran servicios de manera independiente, lo que calificaría como una simulación.
En la respuesta a los requerimientos formulados por la SUNAT, las empresas deberán cumplir con sustentar con pruebas suficientes, la realidad de los hechos, con la finalidad que el fisco tenga la información que le permita determinar si efectivamente valida o no la contratación de prestadores de servicios.
Tenga presente esta información con la finalidad de evitar contingencias con el fisco.