DEDUCCION ADICIONAL DE GASTOS EN LAS RENTAS DE 4ta y 5ta CATEGORIA: Una precisión
MARIO ALVA MATTEUCCI
El texto del primer párrafo del inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, fue una de las adecuaciones normativas que incorporó el Decreto Supremo N° 248-2018-EF, a raíz de los cambios que se introdujeron al artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, por el Decreto Legislativo N° 1381, en donde se reconocían ciertas deducciones adicionales a favor de los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría con un máximo de hasta tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
En este sentido, el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta tenía el siguiente texto:
“d) De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 46 de la Ley, también son deducibles como gasto el quince por ciento (15%) de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4)”.
Para conocimiento de todos, las divisiones antes señaladas hacen referencia a los servicios de hotel y restaurantes.
En este punto, la administración tributaria indicaba en las páginas donde orientaba la aplicación de esta normatividad que, para poder aceptar el gasto, la empresa que brindaba los servicios de hotel o alimentación debía tener como actividad económica los servicios indicados en los códigos CIIU antes mencionados.
Pero ¿qué sucedía si los prestadores de servicios no habían declarado como actividad económica ante SUNAT el rubro de hotel y restaurantes?
La consecuencia más clara que se presentaba, es que la deducción del 15% de los importes pagados por el contribuyente, por los servicios de hoteles y restaurantes no sería aceptada. Con lo cual resultaba perjudicado, aun cuando cuente con una boleta de venta electrónica emitida con la descripción de su nombre y documento nacional de identidad – DNI.
Precisamente, para remediar esta situación el pasado domingo 29 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Supremo N° 402-2019-EF, por medio del cual se modificó el artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
De manera específica, se ha cambiado el texto del inciso d) del primer párrafo del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en la parte relacionada con la deducción de gastos, por parte de las personas naturales perceptoras de rentas de cuarta y quinta categoría, allí se indica lo siguiente:
“d) De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 46 de la Ley, también son deducibles como gasto el quince por ciento (15%) de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4) que estén sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al momento de la emisión de aquellos, tiene registrada en el Registro Único de Contribuyentes como actividad económica principal y, de ser el caso, secundaria(s), solo los CIIU comprendidos en las divisiones antes referidas”.
El cambio más importante que se aprecia en la modificatoria realizada por el Decreto Supremo N° 402-2019-EF, es que permite la deducción del gasto del 15% por los servicios de hoteles y restaurantes, por parte del contribuyente generador de rentas de cuarta y quinta categoría, si el prestador del servicio tiene como actividad principal o secundaria los rubros indicados anteriormente.
Es pertinente indicar que el cambio señalado anteriormente tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2020, por expresa mención de lo indicado por la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 402-2019-EF.
Los comentarios del Dr. Mario Alva son didacticos, comprensible, es una guia para el profesional de contabilidad.
Muchas gracias por su comentario estimada Gissella Curo Suyo.
Me da gusto que el contenido del blog sea de utilidad.
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci