DEDUCCION ADICIONAL DE GASTOS EN LAS RENTAS DE 4ta y 5ta CATEGORIA: Una precisión

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DEDUCCION ADICIONAL DE GASTOS EN LAS RENTAS DE 4ta y 5ta CATEGORIA: Una precisión

MARIO ALVA MATTEUCCI

El texto del primer párrafo del inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, fue una de las adecuaciones normativas que incorporó el Decreto Supremo N° 248-2018-EF, a raíz de los cambios que se introdujeron al artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, por el Decreto Legislativo N° 1381, en donde se reconocían ciertas deducciones adicionales a favor de los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría con un máximo de hasta tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

En este sentido, el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta tenía el siguiente texto:

“d) De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 46 de la Ley, también son deducibles como gasto el quince por ciento (15%) de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4)”.

Para conocimiento de todos, las divisiones antes señaladas hacen referencia a los servicios de hotel y restaurantes.

En este punto, la administración tributaria indicaba en las páginas donde orientaba la aplicación de esta normatividad que, para poder aceptar el gasto, la empresa que brindaba los servicios de hotel o alimentación debía tener como actividad económica los servicios indicados en los códigos CIIU antes mencionados.

Pero ¿qué sucedía si los prestadores de servicios no habían declarado como actividad económica ante SUNAT el rubro de hotel y restaurantes?

La consecuencia más clara que se presentaba, es que la deducción del 15% de los importes pagados por el contribuyente, por los servicios de hoteles y restaurantes no sería aceptada. Con lo cual resultaba perjudicado, aun cuando cuente con una boleta de venta electrónica emitida con la descripción de su nombre y documento nacional de identidad – DNI.

Precisamente, para remediar esta situación el pasado domingo 29 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Supremo N° 402-2019-EF, por medio del cual se modificó el artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

De manera específica, se ha cambiado el texto del inciso d) del primer párrafo del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en la parte relacionada con la deducción de gastos, por parte de las personas naturales perceptoras de rentas de cuarta y quinta categoría, allí se indica lo siguiente:

“d) De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 46 de la Ley, también son deducibles como gasto el quince por ciento (15%) de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4) que estén sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al momento de la emisión de aquellos, tiene registrada en el Registro Único de Contribuyentes como actividad económica principal y, de ser el caso, secundaria(s), solo los CIIU comprendidos en las divisiones antes referidas”.

El cambio más importante que se aprecia en la modificatoria realizada por el Decreto Supremo N° 402-2019-EF, es que permite la deducción del gasto del 15% por los servicios de hoteles y restaurantes, por parte del contribuyente generador de rentas de cuarta y quinta categoría, si el prestador del servicio tiene como actividad principal o secundaria los rubros indicados anteriormente.

Es pertinente indicar que el cambio señalado anteriormente tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2020, por expresa mención de lo indicado por la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 402-2019-EF.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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