LA SUNAT YA PUEDE APLICAR LA CLÁUSULA ANTIELUSIVA GENERAL EN SU INTEGRIDAD
MARIO ALVA MATTEUCCI
Es pertinente indicar que, cuando se revisa el texto del artículo 8° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, apreciamos que el legislador decidió suspender la facultad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT (no de otras administraciones tributarias), para poder aplicar la Norma XVI, con la excepción de lo señalado en el primer y último párrafos de la misma, a los actos, hechos y situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1121, el cual realizó varias modificaciones al texto del Código Tributario.
Ello equivale a decir, desde el día 18 de julio de 2002 hacia atrás, tomando en cuenta que el citado Decreto Legislativo entró en vigencia el 19 de julio de 2012.
¿Y qué sucedía con los actos, hechos y situaciones producidas a partir del 19 de julio de 2012?
El segundo párrafo del texto del artículo 8° de la Ley 30230, indicaba que para los actos, hechos y situaciones producidas desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1121, suspendió la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, con excepción de lo dispuesto en su primer y último párrafos, hasta que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, establezca los parámetros de fondo y forma que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.
Luego de algún tiempo, observamos que el lunes 6 de mayo del 2019 se ha publicado en el Diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 145-2019-EF, a través del cual se aprueban los parámetros de fondo y forma para poder aplicar la norma antielusiva general, la cual está contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.
Aun cuando esta norma no se menciona como reglamentaria, lo es en cierto modo al establecer los parámetros de fondo y forma, los cuales son necesarios para la aplicación sin dificultades de la cláusula antielusiva general en mención.
La publicación de este dispositivo permitirá a la Administración Tributaria, específicamente a la SUNAT, aplicar la cláusula antielusiva general, contenida en la Norma XVI indicada, en su integridad, sobre todo en el análisis de las operaciones llevadas a cabo por los contribuyentes, con la finalidad de poder detectar hechos relacionados con la elusión tributaria.
No olvidemos que la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, es una norma que califica como de amplio espectro y de alcance general, por lo que resulta de aplicación y utilización por cualquier administración tributaria del país, las cuales han podido aplicar el contenido de dicha norma sin tomar en cuenta la suspensión mencionada en los párrafos anteriores, la cual estaba señalada de manera expresa únicamente para la SUNAT.
La tarea que le queda a la SUNAT es conducir las fiscalizaciones tributarias que lleve a cabo, en aplicación de la cláusula antielusiva general, contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, con el mayor apego a la normatividad y a los parámetros de fondo y forma aprobados por el Decreto Supremo N° 145-2019-EF, no hacerlo implicaría en cierto modo una arbitrariedad.