PRORROGAN EN DETERMINADO CASO EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA “REPORTE PAÍS POR PAÍS” CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017
En aplicación de lo señalado por el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 264-2018/SUNAT, se ha determinado la prórroga en determinado caso del plazo para la presentación de la declaración jurada informativa “Reporte País por País” correspondiente al ejercicio 2017.
El artículo único indica lo siguiente:
Prorrógase el plazo establecido en la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 163-2018/SUNAT para los contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional cuya matriz es no domiciliada. La prórroga antes referida solo resulta de aplicación a aquellos contribuyentes comprendidos exclusivamente en el numeral 2 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, quienes presentarán la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2017, según el siguiente cronograma:
ULTIMO DÍGITO DE RUC |
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0 |
14 de marzo de 2019 | |
1 |
15 de marzo de 2019 | |
2 y 3 |
18 de marzo de 2019 | |
4 y 5 |
19 de marzo de 2019 | |
6 y 7 |
20 de marzo de 2019 | |
8 y 9 |
21 de marzo de 2019 | |
Buenos contribuyentes |
22 de marzo de 2019 |
Fuente:
Resolución de Superintendencia Nº 264-2018/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano el domingo 11 de noviembre de 2018.