AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA ADQUIRIR LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO POR DETERMINACIÓN: Hasta el 01.03.2019
MARIO ALVA MATTEUCCI
Según la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT, se determinó la obligatoriedad de emisión electrónica para aquellos sujetos que obtuvieron la calidad de emisor electrónico hasta el 31.12.2017.
Allí se indicó que, el sujeto que adquiera la calidad de emisor electrónico por elección en el Sistema de Emisión Electrónica hasta el 31.12.2017 podrá emitir los comprobantes de pago, las notas de débito y/o las notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda, hasta el 31.10.2018.
También se precisó que a partir del 01.11.2018 el sujeto adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas.
Estando próximos al cumplimiento del plazo a partir del cual los sujetos que obtuvieron la calidad de emisor electrónico por elección hasta el 31.12.2017, pasen a la condición de emisor electrónico por determinación de la SUNAT, con fecha 28.10.2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 253-2018/SUNAT, por medio de la cual se aprobaron normas que otorgan facilidades al emisor electrónico por determinación de la SUNAT para solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos y otros.
De esta manera, el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 253-2018/SUNAT regula el tema de la solicitud de autorización de impresión, importación y/o generación mediante sistemas computarizados.
Como se recordará, en aquellos casos en los que el emisor electrónico por determinación de la SUNAT que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los comprobantes de pago, las notas de débito y/o las notas de crédito en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, cuando corresponda. Lo cual permitiría la emisión concurrente tanto físico como electrónicos. Para ello se debía cumplir con el envío de una comunicación a SUNAT, en donde solicitaba la autorización de impresión y/o importación de documentos y otros.
El requisito adicional señalado en el literal a) del inciso 4.2.2 del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, ha sido suspendido hasta el 31.03.2019, con lo cual, en la práctica, se permite aún, para este tipo de contribuyentes, la emisión de comprobantes en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, cuando corresponda, sin necesidad de comunicar el porcentaje de comprobantes de pago impresos que fueron autorizados.
En otro tema, recordemos que la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT, había efectuado designaciones de emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica y amplió los plazos para la vigencia de las obligaciones vinculadas a dicho sistema o las suspenden.
Dentro de este contexto, el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 253-2018/SUNAT, efectuó modificaciones al epígrafe del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT, ampliando no solo la designación de nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018, sino que se incluye también al año 2019.
Así, se cambia el texto del literal d) del párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT, permitiendo que se designe como emisores electrónicos, a partir del 01.03.2019, a los sujetos comprendidos en el Anexo IV de la citada resolución. Cabe mencionar que antes de la modificatoria el plazo señalado era el 01.11.2018.
Tengamos en cuenta que en aplicación de lo señalado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT, se designó nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 y en adelante. En ese mismo dispositivo, se consideró dentro del literal b) del artículo 2° de la norma antes citada, a los sujetos que, a partir del año 2017 obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a ciento cincuenta (150) unidades impositivas tributarias.
El cambio que se observa es en el último párrafo del literal b) antes citado, cuya redacción actual es la siguiente:
“La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite, salvo cuando dicho límite se supere en el año 2017, en cuyo caso la designación operará desde el 1 de marzo de 2019”. Los cambios se resaltan en el subrayado.
Finalmente, la única disposición complementaria derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 253-2018/SUNAT, deroga la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT, en la cual se señaló que aquellos emisores electrónicos voluntarios al 31.12.2017 cambiarán su condición a partir del 01.11.2018. En ese sentido, los emisores electrónicos voluntarios al 31.12.2017 seguirán manteniendo dicha condición hasta que la SUNAT determine lo contrario.
Tome nota de esta información a efectos de evitar contingencias con el fisco.