EMISION CONCURRENTE DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Y POR OTROS MEDIOS: Postergación del plazo
MARIO ALVA MATTEUCCI
Sobre el tema de emisión concurrente de comprobantes electrónicos y en formatos impresos o importados, la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, efectuó cambios en el texto de algunos artículos de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, específicamente en el punto relacionado con las condiciones para emitir de manera concurrente los comprobantes de pago de manera electrónica y de la emisión por otros medios.
Así, la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, indicó que la misma entraba en vigencia a partir del 01.08.2018. Sin embargo, el 28.07.2018, se publicó en el diario oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia N° 181-2018/SUNAT, la cual efectuó modificaciones, sobre todo, en los plazos para la utilización conjunta de comprobantes físicos como electrónicos.
En este sentido, el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 181-2018/SUNAT efectuó modificaciones a la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, señalando que su vigencia será a partir del 01.09.2018 y no el 01.08.2018, con lo cual se permitirá a los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de la emisión concurrente de comprobantes electrónicos y por otros medios, contar con un mayor plazo.
Asimismo, se disponen cambios en el numeral 1.1 de la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, la cual indica que el sujeto que tenga la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT a la fecha de entrada de vigencia de la presente resolución (01.09.2018) podrá utilizar, hasta el 31.10.2018, en aplicación de la modificatoria efectuada por la Resolución de Superintendencia N° 181-2018/SUNAT (antes era hasta el 31.08.2018), en los supuestos contemplados en el inciso a) del numeral 4.1 y en el inciso a) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014-SUNAT y normas modificatorias vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución:
a) Facturas, boletas de venta, notas de crédito y/o notas de débito impresas y/o importadas por imprenta autorizada.
b) Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras cuyo uso haya sido autorizado.
c) Comprobantes de retención y comprobantes de percepción en formatos impresos o generados por un sistema computarizado.
Con respeto a la pérdida de valor de los comprobantes de pago físicos, se establece en el numeral 1.2 de la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 181-2018/SUNAT que las facturas, las boletas de venta, las notas de crédito y las notas de débito impresas y/o importadas por imprenta autorizada perderán, para todo efecto tributario, la calidad de tales, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado en el párrafo 1.1, es decir, a partir del 01.11.2018, en caso no sean utilizadas hasta el término de ese plazo y pertenezcan a emisores electrónicos por determinación de la SUNAT que no sean emisores electrónicos itinerantes.
Cabe indicar que el segundo párrafo del numeral 1.2 mencionado indica que los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción en formatos impresos que no hayan sido utilizados al vencimiento del plazo indicado en el párrafo 1.1. perderán, para todo efecto tributario, su calidad de tales. Además, desde el 01 de noviembre de 2018, en aplicación de la modificatoria efectuada por la Resolución de Superintendencia N° 181-2018/SUNAT (antes se consideraba el 01.09.2018), no se podrá utilizar la numeración de comprobantes de retención y comprobantes de percepción generados por sistemas computarizados que la SUNAT haya autorizado con anterioridad a esa fecha. Se indica además que esa numeración no tendrá, desde esa fecha, ningún efecto tributario.
Sobre el caso del emisor electrónico itinerante, se indica en el párrafo 1.4 de la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 181-2018/SUNAT que el emisor electrónico itinerante debe declarar los comprobantes de pago y las notas señalados en el párrafo precedente conforme a lo regulado en el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014-SUNAT y normas modificatorias considerando, en el caso de los emitidos hasta el 31.08.2018 (originalmente se indicaba hasta el 31.07.2018), como mínimo, la información consignada en esos documentos.
Interesante y el primer informativo que ubica las disposiciones pertinentes con comentarios, mil felicitaciones.
felicitaciones por las publicaciones periódicas, comentadas y anticipadas