¿LA TECNOLOGIA BLOCKCHAIN PUEDE SER UTILIZADA EN MATERIA TRIBUTARIA?
MARIO ALVA MATTEUCCI
RESUMEN
La tecnología Blockchain es calificada hoy en día como una de tipo disruptiva, toda vez que ingresa como un mecanismo de innovación, que procura transformar todo el esquema de las comunicaciones entre las distintas computadoras conectadas a una red. Ello implica que no exista una autoridad central que efectúe un control único, sino que todos los que se encuentran conectados conservarán información idéntica que no puede ser alterada. A través del presente trabajo se procura desarrollar el tema y ver la posibilidad de su utilización en materia tributaria.
PALABRAS CLAVE
Módulos / Nodos / red / algoritmo / criptografía / interconexión / bloques / control central
ABSTRACT
The blockchain technology is nowadays described as a disruptive type, since it enters as an innovation mechanism, wich seeks to transform the whole scheme of communications between the diferent computers connected to a network. This implies that there is no central authority that carries out a single control, but thatall those who are connected will keep identical information that can not be altered. Trougt this work, we try to develop the topic and see the possibility of its use tax matters.
KEYWORDS
Modules / nodes / network / algorithm / cryptography / interconnection / blocks / central control
TITLE
Can blockchain technology be used in tax matters?
- INTRODUCCIÓN
En los últimos tiempos se está empezando a hablar sobre conexiones entre computadoras, generando de este modo una red de bloques, en la cual se puede tener la calidad de usuario y servidor a la vez, evitándose de algún modo la figura de un control central.
Parte de este mecanismo permite la interacción de todos los que se encuentran conectados, bajo un elemento en común que es la confianza y la no alteración de los datos que forman parte de la información compartida.
Lo antes mencionado determina un mejoramiento en la interconexión, a la vez que la conservación de información se encontrará resguardada por cada una de las computadoras que forman parte de la red.
Lo antes descrito resume en pocas palabras la aplicación informática que utiliza la tecnología Blockchain. En este orden de ideas, el motivo del presente informe es efectuar una breve descripción de la tecnología Blockchain, apreciar sus aplicaciones y relacionar su posible utilización en materia tributaria.
- LA TECNOLOGIA
Antes de desarrollar el tema que nos convoca, primero revisemos el concepto de tecnología. Para ello realizamos una consulta al Diccionario de la Real Academia Española, acerca del contenido de dicho vocablo y encontramos el siguiente significado:
“Tecnología
Del gr. τεχνολογία technología, de τεχνολόγος technológos, de τέχνη téchnē ‘arte’ y λόγος lógos ‘tratado’.
- f. Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico.
- f. Tratado de los términos técnicos.
- f. Lenguaje propio de una ciencia o de un arte.
- f. Conjunto de los instrumentos y procedimientos industriales de un determinado sector o producto”[1].
Por medio de la tecnología se busca desarrollar alguna técnica sobre la base del conocimiento, entendido este último como la unión de la información, el contexto y la experiencia adquirida por parte de un sujeto o una colectividad, en el transcurso del tiempo.
En alguna ocasión y siguiendo este orden de ideas señalamos que “El uso de la tecnología no es algo que ha surgido en los últimos años sino que ha venido siendo desarrollada con la experimentación, las pruebas respectivas, la aprobación, la puesta en marcha de los proyectos, hasta el abandono de algunos modelos que quedaron desfasados e inservibles. Cabe precisar que los fracasos, errores, fallas y los éxitos son materia cotidiana propia de la investigación tecnológica, toda vez que hasta de un error se aprende”[2].
La tecnología de por sí nos permite desarrollar mejor las tareas que emprendemos, busca maximizar resultados en el menor tiempo posible, de tal modo que se reduzcan los costos y se incremente la productividad, logrando de ese modo eficiencia a la vez que eficacia.
Tengamos presente que “La Tecnología se define como el conjunto de conocimientos y técnicas que, aplicados de forma lógica y ordenada, permiten al ser humano modificar su entorno material o virtual para satisfacer sus necesidades, esto es, un proceso combinado de pensamiento y acción con la finalidad de crear soluciones útiles.
La Tecnología responde al deseo y la voluntad que tenemos las personas de transformar nuestro entorno, transformar el mundo que nos rodea buscando nuevas y mejores formas de satisfacer nuestros deseos. La motivación es la satisfacción de necesidades o deseos, la actividad es el desarrollo, el diseño y la ejecución y el producto resultante son los bienes y servicios, o los métodos y procesos”[3].
En los últimos tiempos la tecnología ha realizado múltiples cambios y avanza raudamente cada vez más. Esta idea también se puede observar en la ficción, cuando Edmond, uno de los personajes de la obra “ORIGEN” indica que “No pasará mucho tiempo hasta que el supercomputador más rápido que hay en la actualidad parezca un simple ábaco…[4]”
- LA TECNOLOGIA BLOCKCHAIN
La tecnología Blockchain es calificada hoy en día por muchos, como una de tipo disruptiva, toda vez que resulta una innovación y mejora en la conexión entre las computadoras. Además que se permite compartir información que no puede ser alterada. Sin existir además una autoridad central que efectúe un control único.
Sobre el tema, la primera persona que utilizó el término “innovación disruptiva” fue CLAYTON CHRISTENSEN en el año 1997 cuando publicó su libro “The innovators dilema”. En dicha publicación “Christensen separa la nueva tecnología en dos categorías: sostenida y disruptiva. La tecnología sostenida se basa en mejoras incrementales a una tecnología ya establecida. La tecnología disruptiva carece de refinamiento, a menudo tiene problemas de rendimiento porque es nueva, atrae a un público limitado y puede que aún no tenga una aplicación práctica probada (tal fue el caso de la “máquina de habla eléctrica” de Alexander Graham Bell, que ahora llamamos el teléfono)”[5].
En el Portal oficial de la República Dominicana se indica que “Una tecnología disruptiva es una innovación que ayuda a crear un nuevo mercado y red de valor y finalmente interrumpe los mercados existentes y la red de valor (en unos pocos años o décadas), desplazando a una tecnología anterior”[6].
Entrando a la tecnología Blockchain, resulta interesante revisar la opinión de MARTINEZ LOPEZ quien indica que “La tecnología Blockchain proporciona una fuente segura y sin confidencias, elimina dependencias de fuentes centralizadas ya que los usuarios somos los únicos propietarios de nuestros datos y podremos actualizarlos instantáneamente en una sola aplicación llevando esa actualización a las fuentes que deseemos”[7].
En el caso de la estructura que se utiliza en la tecnología Blockchain, podemos apreciar que se trata de una red compleja de computadoras conectadas entre sí por medio de nodos.
En este tipo de conexión ninguna entidad ejerce o tiene autoridad, existiendo una comunicación entre pares, a la cual la denominan P2P, la que será materia de una explicación más detallada en líneas posteriores.
Bajo esta tecnología existe una especie de replicación del estado de todos los participantes, con lo cual si uno de ellos incorpora alguna información en la red, cada uno de los participantes tendrá conocimiento de ello.
La ventaja que se puede apreciar en este tipo de tecnología es que no es posible modificar una transacción, es decir que no se puede retractarse sobre lo que se ha incluido en la red. Lo antes mencionado, en palabras de AMMOUIAL calificaría como una especie de “estructura de datos inmutable, append-only[8]”[9].
De acuerdo con lo mencionado por el portal BIT2ME se precisa que “Lo que se plasma en el blockchain no puede desaparecer jamás. Blockchain es un registro inmutable y permanente. Se trata de una base de datos que solo permite escritura. No se puede modificar ni borrar nada de ello, solo añadir, y todo ello bajo consenso”[10].
Estamos de acuerdo con SECO cuando precisa que “El blockchain puede ser definido como un libro-mayor público, distribuido, que mantiene una lista siempre crecente de registros o transacciones, reunidas en bloques, que son seguros contra cualquier revisión o adulteración y son totalmente rastreables. Cada computador en la red es un nodo, que posee una copia idéntica de la cadena de bloques (blockchain). Si algún nodo es comprometido (hacking, sabotaje, falla de hardware), todos los otros nodos mantendrán el libro-mayor íntegro”[11].
Casi en el mismo enfoque, un informe elaborado por EQUISOFT indica que “La cadena de bloques puede ser definida como un libro contable público descentralizado diseñado para registrar las transacciones en un entorno protegido. En otras palabras, es un tipo de base de datos usado para registrar las transacciones, que es copiado en todas las computadoras que conforman la red específica”[12].
Por su parte AMÉRICA SISTEMAS indica dentro de la promoción de un evento sobre Blockchain lo siguiente “En tal sentido, dejando de lado las monedas virtuales, y aplicando el Blockchain a otros campos, se puso en marcha una revolución que está en plena ebullición y que crece a pasos exponenciales. Y estos cambios no solo están afectando a los bancos o el sistema financiero, los cuales de por cierto están estudiando los beneficios de esta tecnología en sus procesos y abaratamiento de costos, sino en campos tan disímiles como la medicina con las historias médicas electrónicas, el derecho con los procesos judiciales, el medio ambiente con la trazabilidad de los procesos de supervisión, el pago de impuestos a fin de controlar la evasión, e incluso temas como la energía, entre otros.
En ese orden, en el mundo, la importancia del mismo ha sido reconocido por Bancos Centrales, como el Europeo o el Banco de Inglaterra las bolsas de valores, o instituciones como el Fondo Monetario Internacional, han comenzado a estudiar esta tecnología para el uso en diferentes procesos, y la discusión está abierta en diferentes foros”[13].
Cabe mencionar que la tecnología Blockchain no es de exclusividad del sector privado, también puede ser perfectamente utilizada por el sector público, lo que le permitiría además de abaratar sus costos, se produciría una mejora en los procedimientos que lleva a cabo en el cumplimiento de sus fines.
En este sentido, observamos la opinión de SANCHEZ quien manifiesta que “En el caso del sector público, el impulso (a través de Blockchain) de infraestructuras públicas eficientes y auditables, reduciría los plazos de trámites administrativos, optimizando y dando flexibilidad a procesos existentes, muchos de ellos costosos, complejos, y en gran medida, aún soportados en papel, con altos riesgos de errores o de fraude.
En relación a la estructura que ofrece Blockchain es posible, como señala Alan Leibovich, hacer “correr” los mencionados Smart Contracts, una suerte de programa autoejecutable en el que una serie de instrucciones, previamente definidas y programables, son puestas en práctica en caso de cumplirse ciertos requisitos previos, también acordados de antemano, en un formato condicional similar a “si X, entonces Y”.
Por otro lado, dichas acciones autoejecutables pueden, a su vez, ser parte de otra condición necesaria para una nueva acción, generando así una cadena que podría ser infinita, donde las partes no tendrían la necesidad ni la posibilidad de intervenir, una vez que hayan finalizado con su negociación y diseño”[14].
Para comprender aún más este tema revisaremos a continuación los componentes que sustentan la tecnología blockchain.
3.1 LA CONEXIÓN DE REDES PEER-TO-PEER (P2P)
La conexión de redes entre pares es conocida como P2P o llamada también Peer-to-peer, alude necesariamente a la conexión de computadoras existente a través de una estructura de red, la cual tiene cierta forma de organización de tipo lógico y no califica como un software.
Aquí no se puede hablar de una conexión entre un usuario o cliente y un servidor, sino entre todos los usuarios o pares. Lo antes indicado es posible ya que todos los integrantes de esta estructura tienen la calificación de iguales, sin considerar jerarquía alguna.
Por medio de esta red se aprovecha el ancho de banda de los usuarios al conectarse entre sí, logrando una mejor administración en el rendimiento de las transmisiones de información.
En la misma dirección observamos que MILLÁN TEJEDOR indica con respecto a la conexión de redes P2P lo siguiente “Básicamente, una red informática P2P se refiere a una red que no tiene clientes y servidores fijos, sino una serie de nodos que se comportan a la vez como clientes y servidores de los demás nodos de la red. Este modelo de red contrasta con el modelo cliente-servidor tradicionalmente empleado en las aplicaciones de Internet. Así, en una red P2P todos los nodos se comportan igual y pueden realizar el mismo tipo de operaciones, pudiendo no obstante diferir en configuración local, velocidad de proceso, ancho de banda de su conexión a la red y capacidad de almacenamiento”[15].
Según el portal TECNOLOGÍA FÁCIL se menciona que “Las redes P2P son muy útiles para todo lo que tiene que ver con compartir datos entre usuarios, y es muy utilizada en la actualidad para compartir entre los usuarios que se conecten con cualquiera de los clientes que existen en el mercado todo tipo de material, tanto de video, como de audio, programas y literatura, entre otros”[16].
Es a través de este tipo de redes que se intercambia actualmente información como música, visualización de videos, intercambio de monedas virtuales[17], sistema de telefonía como por ejemplo vía Skype, entre otros.
En la doctrina encontramos que QUINODOZ indica que “Las redes de ordenadores Peer-Too-peer (o “P2P”) son redes que aprovechan, administran y optimizan el uso de banda ancha que acumulan de los demás usuarios en una red por medio de la conectividad entre los mismos usuarios participantes de la red, obteniendo como resultado mucho más rendimiento en las conexiones y transferencias que con algunos métodos centralizados convencionales, donde una cantidad relativamente pequeña de servidores provee el total de banda ancha y recursos compartidos para un servicio o aplicación. Típicamente, estas redes se conectan en gran parte con otros nodos vía “ad hoc””[18].
De acuerdo con CCTI “Ahora la «cadena de bloques» parece estar de moda y no es para menos. Su tecnología puede llegar a revolucionar la forma en que se procesan y gestionan empresas y gobiernos. La clave radica en la seguridad que brinda su sistema de almacenaje de información. La tecnología se asimila a una base de datos compartida entre muchas computadoras (nodos) en todo el mundo, que funciona como un libro de registros de operaciones o transacciones (bloques) que se registran en forma cronológica con un código (hash). Los únicos que pueden hacer cambios son los «mineros» (personas detrás de las computadoras), quienes los registran y difunden en la red para que los nodos verifiquen su validez y actualicen el estado de la cadena”[19].
3.2 EL USO DE ALGORITMOS CRIPTOGRÁFICOS
Partamos primero por tratar de entender el término algoritmo, el cual según el Diccionario de la Real Academia Española significa lo siguiente
“Algoritmo
Quizá del lat. tardío *algobarismus, y este abrev. del ár. clás. ḥisābu lḡubār ‘cálculo mediante cifras arábigas’.
- m. Conjunto ordenado y finito de operaciones que permite hallar la solución de un problema.
- m. Método y notación en las distintas formas del cálculo”[20].
Por lo que se aprecia, el primer significado descrito anteriormente alude a una especie de operación o conjunto de ellas, que están orientadas a encontrar la solución a un problema, el cual está casi siempre oculto.
En materia de informática, se utilizan los algoritmos criptográficos, los cuales requieren necesariamente de una forma de clave, la cual es utilizada posteriormente para poder descifrar mensajes que fueron enviados utilizando los algoritmos.
Continuando con las definiciones, pasaremos a revisar ¿qué es la criptografía? Sobre el tema podemos indicar que es un sistema o método de transformación de algún tipo de mensaje de datos, con la finalidad de volverlo ininteligible (esto de manera aparente) y, poder luego en fecha posterior, poder recuperar el formato original del mismo.
En este orden de ideas, apreciamos que dentro de los algoritmos criptográficos encontramos la llamada criptografía asimétrica, en la que necesariamente deben existir dos tipos de claves, la pública y la privada. Ello determina que el mensaje puede navegar en las redes y ser recepcionado por uno de los pares, pero para poder descifrarlo, se requiere necesariamente que se cuente con las claves para poder encriptarlo y posteriormente desencriptarlo.
“En los llamados sistemas de cifrado asimétrico la clave que se utiliza para cifrarlo es diferente a la clave que se utiliza para descifrarlo, conforme podemos apreciar existen dos claves, una de las cuales es la PUBLICA, que se difunde a todos los usuarios, mientras que la clave PRIVADA se mantiene totalmente en secreto y solo la conoce el usuario de la misma”[21].
Es por ello que en el caso de la tecnología Blockchain, que es materia del presente análisis, necesariamente se debe utilizar la criptografía para poder dar seguridad en el envío y recepción de información entre todos los pares.
3.3 EL ALMACENAMIENTO DISTRIBUIDO
Casi siempre que escuchamos la palabra servidor, nos imaginamos a un computador central que conserva información, frente a la cual se accede a través de la identificación de un usuario por medio de una conexión, ya sea a través del internet o de una VPN (Virtual Private Network) que en español se traduce como Redes Privadas Virtuales.
Bajo la tecnología Blockchain ya no se puede hacer mención a un servidor que concentra toda la información, sino que más bien esta se encuentra distribuida en toda la red, existiendo entonces la posibilidad que la misma esté replicada en cada uno de los pares que están conectados, de tal manera que se reduce el riesgo de pérdida de información.
Con respecto a la descripción podemos indicar que “Esta cadena de bloques es pública y puede consultarse en cualquier momento por cualquier miembro. Asimismo, no existe una copia única de la cadena ya que cada una es almacenada por cada miembro del sistema y es periódicamente sincronizada para asegurar que todos los usuarios comparten una misma versión de la base de datos”[22].
Tengamos en cuenta que “El blockchain es un método para registrar datos, una especie de archivo de Excel. Pero está compartido: existen copias en la Red y en los ordenadores de cada participante en la creación y modificación de ese archivo, al que no puede acceder cualquier persona sin permiso y en el que no se puede borrar información, solo añadir nuevos registros. Esto permite que la colectividad se encargue de proteger los datos que contiene, alertando de posibles faltas de concordancia derivadas de cada actualización. Gracias a ello, se protege la integridad del documento.
La forma en que funciona el blockchain permite que todos los participantes conozcan los movimientos y cambios que se han realizado en el documento, así como su autor. Al basarse en operaciones matemáticas, el blockchain es hasta ahora uno de los métodos más seguros que existen para crear, modificar, compartir y almacenar información, por lo que podría aplicarse a cualquier ámbito que necesitara realizar alguna de esas acciones, sobre todo si en ellas tienen que participan múltiples usuarios”[23].
Con respecto al almacenamiento de información la agencia BLOOMBERG indica que “El blockchain permite que las empresas que hacen negocios entre ellas registren de forma segura las transacciones. Su punto fuerte es su fiabilidad: es difícil revertir o modificar lo que se registró.
Además, el blockchain puede guardar muchos más documentos y datos que el almacenamiento tradicional en bases de datos, lo que permite entender y analizar todo con más matices. También puede contener contratos incorporados, como el leasing de un coche, cuya llave virtual podría transferirse a un banco en caso de default”[24].
Sn embargo, existen también críticas sobre el tema de contar con una base de datos distribuida y no una central como tradicionalmente se ha dado en el mundo. En esta parte apreciamos que ROUBINI indica con relación al registro de las operaciones lo siguiente “Así como no es posible registrar todas las transacciones del mundo en una única base de datos centralizada, tampoco se hará en una única base de datos distribuida. De hecho, los problemas de escala en la tecnología de blockchain siguen irresueltos en mayor o menor medida, y es probable que sigan así por mucho tiempo”[25].
3.4 LOS MECANISMOS DE CONSENSO ENTRE LOS PARES
Hemos mencionado en líneas anteriores que bajo el esquema de la tecnología Blockchain no existe una autoridad central, sino que la red se construye entre todos los que se encuentran conectados a través de nodos, lo cual involucra necesariamente que exista consenso entre todos ellos.
Este consenso permitirá, entre otras cosas, lograr establecer políticas de obligatorio cumplimiento entre todos los pares, sobre todo en la manera como se definirá el registro de las transacciones.
En este sentido, SECO manifiesta que “Se observa que la función del mecanismo de consenso es definir cuál bloque de transacciones será escrito en el libro-mayor distribuido y que el mismo sea único, además de impedir que adversarios quiebren o dañen la cande a de bloques”[26].
En lo que respecta a la forma en la que va construyéndose la cadena de bloques, encontramos la opinión de GALVÁN quien precisa lo siguiente “Como su nombre lo indica, el blockchain es una cadena de bloques. La cadena va desde el bloque inicial (génesis) hasta el bloque más reciente. Es así que una copia completa del blockchain contiene todas las transacciones realizadas en un sistema a lo largo de su historia. A partir de esta información, es posible determinar el valor que corresponde a cada dirección del sistema en cualquier punto de la historia.
Para implementar este encadenamiento, cada nuevo bloque contiene un hash[27] del bloque previo. Esto garantiza un orden cronológico, ya que un bloque nuevo requiere conocer el bloque anterior para poder determinar su hash. Una vez que un bloque es parte de la cadena, todos los bloques subsecuentes tienen rastro de ese bloque, por lo que si quisiéramos alterar un bloque, cambiaría su hash y por lo tanto habría que regenerar todos los bloques subsecuentes, lo cual lo hace impráctico computacionalmente y por lo tanto es un mecanismo de protección para evitar alteración de datos”[28].
- ¿EN QUÉ RUBROS PUEDE OPERAR LA TECNOLOGIA BLOCKCHAIN?
El rubro que por naturaleza se aplica la tecnología Blockchain es en el intercambio de monedas virtuales, como es el caso del Bitcoin. Sobre todo por el tema de la seguridad, además que al registrarse una operación, sea esta de compra o de venta de monedas virtuales, todos los pares que se encuentran conectados podrán conocer, a ciencia cierta qué cantidad de monedas se están comprando y/o vendiendo, además que no se podrá duplicar información, con lo cual se tiene clara certeza que la operación realizada tiene respaldo y conocimiento de todos los pares.
Lo antes señalado permite verificar que no es posible que se pueda realizar cualquier movimiento contrario a la compra y venta de la moneda virtual, descartando para ello alguna posibilidad de duplicación de información o la pérdida de la información, toda vez que se puede recuperar información desde cualquier punto de la red.
Con este pequeño preámbulo podemos mencionar, a manera de ejemplo, que la tecnología blockchain se puede utilizar en muchos rubros. Para efectos de la redacción de este informe consignaremos solo algunos, los cuales se mencionan a continuación:
4.1 EL USO DE LA TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN EN LA FORMULACIÓN DE APUESTAS Y ENTREGA DE PREMIOS
En el caso de una entidad que organiza apuestas resulta de vital importancia que las transacciones se realicen con la mayor transparencia y seguridad, sobre todo para evitar algún mecanismo de fraude que traiga como consecuencia la pérdida de confianza en el mercado de las apuestas y le restaría credibilidad.
En este sentido, la posible aplicación de la tecnología Blockchain sería interesante, sobre todo para generar confianza al igual que contar con información que no pueda alterarse, evitando cualquier situación de riesgo o fraude.
4.2 EL USO DE LA TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN EN EL NEGOCIO DE ENVÍO DE REMESAS AL EXTERIOR
En el caso del negocio del envío y recepción de remesas de dinero del exterior al país o viceversa, resulta importante la seguridad y la rapidez como elementos que aseguran un desarrollo de la actividad.
Si bien es cierto que estas operaciones muchas veces utilizan la red de instituciones financieras, tomando como referencia un banco o financiera, ello implica el uso de un canal tradicional.
Sin embargo, en caso de aplicarse la tecnología Blockchain, el envío de remesas al exterior puede abaratarse, al igual que la seguridad de dicha actividad quedará registrada sin posibilidad de cambios.
En este tema MENDOZA RIOFRÍO considera alguna información interesante sobre el uso de la tecnología blockchain por parte de una empresa peruana, ella entrevista a Roger Gabriel quien es fundador de la firma Bitinka Limited, la cual maneja dos plataformas Bitinka e Incapay, dentro de la entrevista se indica que “Inkapay, es una pasarela de pagos que basa su funcionamiento en la tecnología ‘blockchain’, algo que no hace nadie más por aquí.
La idea es que el ciudadano común, explica Gabriel, realice pagos internacionales en la moneda de su elección (soles, dólares, euros, yenes, etc.) O envíe remesas de forma sencilla y rápida. Vendrían a competir con las múltiples pasarelas de pago de comercio electrónico que existen, pero ofreciendo costos bajos adecuados para las pymes.
El sistema de pago está disponible solo para personas o entidades debidamente identificadas y que cuenten con una cuenta bancaria en el país de origen, con el fin de evitar ser utilizadas para actividades ilícitas. El objetivo es permitir comprar o vender productos entre los países en donde la red opera, pero usando la moneda local. Al emplear la tecnología ‘blockchain’ se reducen infinidad de pasos en uno solo, garantizando la trazabilidad y seguridad de operaciones que suelen ser más complicadas.
En la región el uso del ‘blockchain’ todavía es muy nuevo, apenas hay unas 30 empresas entre argentinas y brasileñas que lo ofrecen, pero de diferentes maneras, no exactamente para e-commerce como Inkapay. En el país el BCP está ya manejando algunos pilotos de uso de dicha tecnología con socios informáticos del extranjero con el fin de optimizar sus procesos”[29].
4.3 EL USO DE LA TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN EN MATERIA DE AUDITORIA
Tomando en cuenta que en un proceso de auditoría se deben revisar muchos documentos, procesos, informes, entre otros, se requiere que no existan cambios en dichos elementos que modifiquen o alteren el resultado de la auditoría.
Por ello, la aplicación de la tecnología Blockchain en materia de auditoría resultaría interesante. Sobre el tema apreciemos la opinión de ZELLER quien indica que “… una vez que las transacciones se introducen en la cadena de bloques, no pueden ser alteradas. Las correcciones pueden hacerse después del hecho, pero son transparentes para todas las partes, por lo que los datos no pueden ser falsificados ni manipulados. Esto hace que la auditoría sea más fácil y más confiable, y reduce la posibilidad de error. En consecuencia, algunas de las tareas manuales involucradas en la auditoría pueden desaparecer, aunque es improbable que los auditores sean reemplazados por completo”[30].
4.4 EL USO DE LA TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN EN LOS SMART CONTRACTS
Cuando se alude a los Smart contracts nos estamos refiriendo a un contrato de tipo inteligente que busca ejecutarse por sí mismo, sin necesidad de intermediarios o terceros. No es el clásico contrato redactado en papel como se lo imaginamos tradicionalmente, sino que está redactado en un lenguaje como si se tratara de un programa informático.
En este punto, los computadores asumen un rol protagónico, debido al hecho que los programas realizaran un análisis funcional de los términos, al igual que ejecutan su propia lógica interna.
De acuerdo con lo publicado por FERNANDEZ ESPINOZA en el portal del BBVA, se precisa que “Los usos más comunes que se están estudiando van desde acciones tan sencillas como votar por una publicación en un foro hasta acciones con un mayor nivel de complejidad como garantías de préstamos y contratos de futuros, así como acciones sumamente complejas como la fijación de prioridades de pago en una nota estructurada”[31].
En el tema REVOREDO precisa con respecto a los Smart contracts lo siguiente “Para que los contratos inteligentes puedan ser jurídicamente vinculantes es crucial que no contravengan la legislación interna de cada país y que puedan ser ejecutables por las partes en un tribunal de justicia. Una solución a este problema es el de redactar un contrato legal tradicional y ‘traducirlo’ al código, de modo que el contrato legal actúe como un ‘envoltorio’ del cumplimiento automático de las obligaciones legales ejecutadas por el contrato inteligente. Esto podría ser logrado al exigir a las partes contratantes que acepten términos en lenguaje natural que confieren un efecto contractual vinculante sobre la transacción realizada por el código (por ejemplo, haciendo clic en “Acepto” a un conjunto de términos). El contrato inteligente sería entonces “lanzado” y auto-ejecutado con efecto legal de acuerdo con los términos codificados. En consecuencia, con las medidas adoptadas para garantizar que se cumplan las formalidades legales y los elementos constitutivos de un contrato, es muy probable que un contrato inteligente y el resultado de su autoejecución puedan considerarse jurídicamente vinculantes”[32].
- ¿LA SUNAT SE ESTÁ INTERESANDO EN LA TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN?
Tomando en cuenta que la tecnología blockchain es de tipo disruptiva, ello implica que está ingresando abruptamente al mercado y en poco tiempo puede desarrollarse de una manera más rápida y abarcar diversos rubros, muchos de los cuales tienen relación directa con el medio económico, por lo que existirán muchas transacciones que involucrarán de algún modo el tema impositivo.
Parte del interés por parte del fisco respecto de la tecnología Blockchain, se aprecia cuando se aprobó la Resolución de Superintendencia N° 030-2017/SUNAT[33], de fecha 06 de febrero de 2017, por medio de la cual se autoriza el viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en el “Early Program for IBM Blockchain Framework”, el cual se realizó en la ciudad de Hursley, Hampshire, Inglaterra, Reino Unido del 12 al 17 de febrero de 2017 e Irlanda del Norte el 14 al 15 de febrero de 2017.
Los tres primeros considerandos de la Resolución de Superintendencia N° 030-2017/SUNAT pueden otorgarnos una posible respuesta a nuestra interrogante, conforme se aprecia a continuación:
“Resolución de Superintendencia N° 030-2017/SUNAT
(Parte pertinente)
(…)
Que mediante correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2016, The International Business Machines (IBM) cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para participar en The Early Program for IBM Blockchain Framework, que se llevará a cabo en la ciudad de Hursley, Hampshire, Inglaterra, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los días 14 y 15 de febrero de 2017;
Que la visita técnica tiene como objetivo conocer nuevas tecnologías como el blockchain, que tiene un rol fundamental en el desarrollo de productos y servicios a
los ciudadanos cada vez más innovadores que permiten realizar pagos, declaraciones, transacciones en línea, desarrollar nuevos sistemas de seguridad, transparencia de la información, entre otros;
Que se ha visto la viabilidad del uso de la mencionada tecnología en determinados programas de la SUNAT, tales como factura electrónica, cuenta única, plataforma de ingresos y sistema de despacho aduanero, a efecto de mejorar la seguridad de la información, la disponibilidad de la misma, su intangibilidad, oportunidad de la información y una interoperabilidad más directa con otras entidades públicas y privadas, permitiendo un ahorro de costos en la implementación de soluciones”;
Por la apreciación de los considerandos transcritos de la Resolución de Superintendencia N° 030-2017/SUNAT se observa que los rubros en los cuales la SUNAT podría empezar a efectuar revisiones, en caso que la tecnología Blockchain pueda intervenir, serían las áreas relacionadas con la administración de los tributos internos, sobre todo aquellas ligadas al control de pagos de tributos, las áreas relacionadas con la recepción de las declaraciones juradas, al igual que las que verifican los pagos de los contribuyentes al fisco, sobre todos en operaciones que se efectúen en línea.
Del mismo modo, también tendrán relación con la tecnología Blockchain, aquellas áreas ligadas a verificar operaciones de comercio exterior, específicamente en el sistema de despacho aduanero.
En una entrevista realizada por el Diario Gestión a Javier Hoyle sobre la tecnología Blockchain indicó que “Hay muchas empresas, cuyos estados financieros de pronto se queman y la Sunat no tiene cómo corroborar la información”, advirtió el ejecutivo. “A través de blockchain, la Sunat podría verificar esos datos desde atrás”.
Y no solo la Sunat, la tecnología puede ayudar a garantizar cualquier transacción. Las ventas fraudulentas de propiedades terminarían, explicó”[34].
Una de las áreas en las cuales la tecnología Blockchain puede utilizarse es en cuanto al cumplimiento del deber de presentar declaraciones juradas, ligadas a la determinación del tributo por pagar, sobre todo en el aspecto del mejoramiento de las facilidades para su presentación. En este punto, estamos de acuerdo con la afirmación de IGLESIAS PRADA cuando menciona lo siguiente: “¿Se imaginan que nos podamos olvidar de presentar las engorrosas declaraciones de impuestos? Una de las posibilidades secundarias del blockchain es poder automatizar todas las tareas fiscales, evitando de paso los errores humanos, gracias a que Hacienda podrá tener acceso a nuestros datos financieros y obrar en consecuencia, sin que tengamos que volvernos locos.
Por descontado, que al obtenerse toda la información de una cadena de bloques 100% segura e inalterable, no hay forma de que alguien caiga en la tentación de evadir impuestos o estafar a nuestro querido ‘papá Estado’”[35].
Otra de las áreas que puede ser utilizada la tecnología Blockchain es en cuanto a la recaudación de tributos, al igual que la fiscalización de los mismos.
Con relación al posible uso del Blockchain en materia impositiva observemos lo que indica BRACCIA, el cual precisa que “La recaudación y la fiscalización de impuestos se encuentran entre las aplicaciones prácticas más disruptivas de la tecnología Blockchain. Un número cada vez mayor de países y expertos han comenzado a desarrollar proyectos piloto y experimentaciones Blockchain en diferentes áreas de la tributación, desde la fiscalización de los impuestos al consumo y los precios de transferencia, hasta la creación de registros de beneficiarios finales de entidades e instrumentos jurídicos”[36].
En el portal América Sistemas se publica una entrevista a Carina Estrada, en su calidad de directora de negocios en Thomas Signe Perú y experta en la tecnología Blockchain. Allí apreciamos que “Estrada enfatiza que esta tecnología podría ser utilizada en el país para combatir la evasión de impuestos, potenciando la facturación electrónica. Por ejemplo, en Taiwán están implementando una plataforma para que las Mypes puedan elevar la calidad de sus servicios, mediante la transparencia sobre su cadena de producción, visible por los clientes finales, ya que permite demostrar que sus productos proceden de insumos confiables, lo que eleva la imagen comercial.
También su uso llega a las inspecciones para la seguridad de las plantas mineras, ya que todos los errores que ocurren en ella quedarán registrados. “Cuando esta tecnología se une al big data, internet de las cosas, inteligencia artificial, entre otros, permite registrar estas falencias, con todo ello los auditores no podrán suplantar la información. Es una herramienta muy potente para todo lo que es el control de la industria”[37].
[1] Diccionario de la Real Academia Española – RAE. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://dle.rae.es/?id=ZJ2KRZZ (Consultado el 20 de junio de 2018)
[2] ALVA MATTEUCCI, Mario. ¿Conoce usted los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica?. Informe publicado en la revista Actualidad Empresarial N° 319 – Segunda, correspondiente a la segunda quincena de Enero 2015.
[3] Esta información se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web: http://peapt.blogspot.com/p/que-es-la-tecnologia.html (consultado el 19 de junio de 2018).
[4] BROWMN, Dan. Origen. Editorial Planeta. Octubre 2017. Página 136.
[5] ROUSE, Margaret. Tecnología disruptiva. Publicado en el Portal Tech target. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://searchdatacenter.techtarget.com/es/definicion/Tecnologia-disruptiva (Consultado el 20 de junio de 2018).
[6] Portal oficial de la República Dominicana. Tecnologías disruptivas y Bleeding. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.gob.do/index.php/tecnologias-disruptivas-y-bleending (consultado el 19 de junio de 2018).
[7] MARTINEZ LOPEZ, Fátima. Qué es dockio, para qué sirve y cómo funciona. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://fatimamartinez.es/2018/05/07/que-es-dock-io-y-para-que-sirve/ (consultado el 18 de junio de 2018).
[8] Algo así como añadir sin modificaciones.
[9] AMMOUIAL, David E. Blockchain para negocios. Presentación del Tercer congreso Internacional de Ingeniería Informática. Retos y perspectivas del mundo digital. Info 2017. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/71348/411%20David%20Ammouial%20-%20Blockchain%20para%20Negocios%20%28A204%2010.08.2017%2014.30%29.pdf?sequence=1&isAllowed=y (consultado el 18 de junio de 2018).
[10] PORTAL BIT2ME. ¿Qué es la cadena de bloques (Blockchain)? Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://blog.bit2me.com/es/que-es-cadena-de-bloques-blockchain/ (consultado el 24 de junio de 2018).
[11] SECO, Antonio. BLOCKCHAIN: Conceptos y aplicaciones potenciales en el área tributaria. Informe publicado el 17 de julio de 2017 en el portal del CIAT. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.ciat.org/blockchain-conceptos-y-aplicaciones-potenciales-en-el-area-tributaria-13/ (consultado el 14.06.2018).
[12] EQUISOFT. La cadena de bloques (blockchain). Una tecnología disruptiva con el poder de revolucionar el sector financiero. Informe publicado en marzo de 2017. Página 4. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.equisoft.com/wp-content/uploads/2017/09/White-paper-Blockchain-ESP-1.pdf (consultado el 21 de Junio de 2018).
[13] AMÉRICA SISTEMAS. Noticiero Digital N° 887. Evento sobre Blockchain en el Perú. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.americasistemas.com.pe/evento-de-blockchain-en-peru/ (consultado el 15 de junio de 2018).
[14] SANCHEZ, Guillermo. Blockchain y la confianza distribuida. El internet del valor en las transacciones entre pares. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.dnconsultores.com/opinion/blockchain-y-la-confianza-distribuida/ (consultado el 15 de junio de 2018).
[15] MILLÁN TEJEDOR, Ramón Jesús. Características de la redes P2P. Dentro del libro “Distribución de libros Digitales en Redes P2P”. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.ramonmillan.com/libros/librodistribucionlibrosredesp2p/distribucionlibrosredesp2p_caracteristicasp2p.php (consultado el 20 de junio de 2018).
[16] TECNOLOGÍA FÁCIL. ¿Qué es P2P?. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://tecnologia-facil.com/que-es/que-es-p2p/ (consultado el 21 de junio de 2018).
[17] Un caso emblemático es el de la moneda bitcoin.
[18] QUINODOZ, Carolina. Concepto y Característica de Peer to Peer. Se publicó el 14 de abril de 2009. Esta información se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web: http://profecarolinaquinodoz.com/principal/?p=392# (consultado el 21 de junio de 2018).
[19] CCTI SOLUCIONES TECNOLÓGICAS. Conoce más sobre la nueva Tecnología Blockchain. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.ccti.com.co/index.php/blog/228-conoce-mas-sobre-la-nueva-tecnologia-blockchain (consultado el 21 de junio de 2018).
[20] RAE. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://dle.rae.es/?id=1nmLTsh (consultado el 21 de Junio de 2018).
[21] ALVA MATTEUCCI, Mario. La Firma digital y su aplicación en la Administración Tributaria Peruana. A propósito de la publicación de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/E3E179BD468BDC1605257D1C007102F3/$FILE/La_Firma_Digital_y_su_aplicaci%C3%B3n_en_la_Administraci%C3%B3n_Tributaria_Peruana.pdf (consultado el 22 de Junio de 2018).
[22] ¿Qué es blockchain?. La tecnología que cambiará el mundo por si aún no lo sabes. Informe publicado en la sección Economía, negocios y finanzas del portal La Información, el viernes 26 de mayo de 2017. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/economia/que-es-blockchain-tecnologia-revolucion-bitcoin_0_1029498669.html (consultado el 14 de junio de 2018).
[23] ¿Qué es Blockchain, la tecnología que viene a revolucionar las finanzas?. Informa publicado el 12 de agosto de 2016. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.infotechnology.com/online/Que-es-blockchain-la-tecnologia-que-viene-a-revolucionar-las-finanzas-20160810-0001.html (consultado el 14 de junio de 2018).
[24] AGENCIA BLOOMBERG. Blockchain revitaliza empresas “chapadas a la antigua” como IBM. Informe publicado en el Diario Gestión el 27 de diciembre de 2017. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://gestion.pe/tecnologia/blockchain-revitaliza-empresas-chapadas-antigua-ibm-223587 (consultado el 15 de junio de 2018).
[25] ROUBINI, Nouriel. El Blockchain revolucionará las finanzas y las interacciones humanas. Informe publicado en el Diario Gestión con fecha 25 de marzo de 2018. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://gestion.pe/economia/mercados/nouriel-roubini-blockchain-revolucionara-finanzas-interacciones-humanas-230142 (consultado el 15 de junio de 2018).
[26] SECO, Antonio. BLOCKCHAIN: Conceptos y aplicaciones potenciales en el área tributaria. Ob. Cit.
[27] Según el portal ATI SPAIN TIPS se indica con respecto al término HASH lo siguiente “Explicado grosso modo, la función Hash no es más que un algoritmo criptográfico aplicado al archivo que nos interese garantizar, el cual nos dará como resultado una cadena alfanumérica única. El más mínimo cambio que pudiera sufrir el archivo, alteraría dicha cadena, dándonos como resultado una completamente diferente”. Publicado el 8 de junio de 2017. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.atispain.com/blog/hash-la-funcion-que-nos-garantiza-la-autenticidad-del-archivo/ (consultado el 22 de junio de 2018).
[28] GALVAN, Pedro. El Blockchain y sus aplicaciones. Publicado en la revista virtual SG – Software Guru N° 47. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://sg.com.mx/revista/47/el-blockchain-y-sus-aplicaciones (consultado el 22 de junio de 2018).
[29] MENDOZA RIOFRÍO, Marcela. Bitinka la empresa peruana que crece sobre tecnología blockchain. Informe aparecido en la edición digital del Diario El Comercio el 27 de julio de 2017. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://elcomercio.pe/economia/peru-empresa-tecnologia-blockchain-noticia-445372 (consultado el 15 de junio de 2018).
[30] ZELLER, Samuel. Blockchain: Por qué los profesionales de la contabilidad deben acompañar esta tendencia. Portal Pulso social. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://pulsosocial.com/2017/08/16/blockchain-los-profesionales-la-contabilidad-deben-acompanar-esta-tendencia/ (consultado el 18 de junio de 2018).
[31] FERNANDEZ ESPINOZA, Luz. PORTAL BBVA. Qué son los “Smart contracts” o contratos inteligentes. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.bbva.com/es/smart-contracts-los-contratos-basados-blockchain-no-necesitan-abogados/ (consultado el 25 de junio de 2018).
[32] REVOREDO, Abel. Blockchain y Smart contracts: Hay futuro para los abogados?. Informe publicado en la sección Cyberlaw del Diario Gestión con fecha 08.03.2018. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://gestion.pe/blog/cyberlaw/2018/03/blockchain-y-smart-contracts-hay-futuro-para-los-abogados.html (consultado el 25 de Junio de 2018).
[33] Si se desea consultar el íntegro de la norma se puede ingresar a la siguiente dirección web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2017/030-2017.pdf (consultado el 18 de junio de 2018).
[34] DIARIO GESTIÓN. Blockchain: La herramienta gratuita que revolucionará las transacciones en línea. Entrevista realizada a Javier Hoyle, CEO de Everis. Publicada en el Diario Gestión el día 23 de junio de 2017. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://gestion.pe/tecnologia/blockchain-herramienta-gratuita-revolucionara-transacciones-linea-137878 (consultado el 24 de Junio de 2018).
[35] IGLESIAS FRAGA, Alberto. Cinco usos del Blockchain más allá del bitcoin. Publicado el 11 de febrero de 2018. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.ticbeat.com/innovacion/cinco-usos-del-blockchain-mas-alla-del-bitcoin/ (consultado el 22 de junio de 2018).
[36] BRACCIA, Mariano F. “Blockchain e impuestos: ¿Ficción o realidad?”. Portal de la Universidad Austral. Sección Derecho – Novedades. Publicado el 23 de octubre de 2017. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.austral.edu.ar/derecho/2017/10/23/blockchain-e-impuestos-ficcion-o-realidad-por-dr-mariano-f-braccia/ (consultado el 18 de junio de 2018).
[37] AMÉRICA SISTEMAS. Noticiero Digital N° 888. La Potencia del Blockchain en el Perú. Esta información puede consultare ingresando a la siguiente dirección web: http://www.americasistemas.com.pe/la-potencia-del-blockchain-en-el-peru/ (consultado el 25 de Junio de 2018).