CAMBIOS EN EL LÍMITE DE DEDUCIBILIDAD DE GASTOS POR DONACIONES DE ALIMENTOS EN BUEN ESTADO
MARIO ALVA MATTEUCCI
Como se recordará, el artículo 7° de la Ley N° 30498, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de agosto de 2016 y vigente a partir del 1 de enero de 2017, incorporó el literal x.1 al artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, a través del cual se consideraba como gasto tributario las donaciones por alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones.
En dicha norma se indica que la deducción para estos casos no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría. También se menciona que tratándose de contribuyentes que tengan pérdidas en el ejercicio, la deducción para estos casos no podrá exceder del 3% de la venta neta del ejercicio.
Finalmente se precisa que las referidas donaciones no son consideradas transacciones sujetas a las reglas del valor de mercado a que se refiere el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Apenas entró en vigencia esta norma, existieron críticas sobre el tema, específicamente en la parte relacionada con el porcentaje de deducción, lo cual desalentaba cualquier posibilidad de voluntad de donación. Es más, algunos empresarios recomendaban efectuar la deducción del gasto considerando la posibilidad de la destrucción de los alimentos y posteriormente poder justificarlo como desmedro.
La destrucción de los alimentos per se no debe ser la regla sino más bien la excepción, sobre todo en una época en la cual se procura eliminar la pobreza.
En este contexto, el pasado martes 8 de agosto de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30631, a través de la cual se amplía el límite de deducibilidad de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado para efectos del Impuesto a la Renta.
Así, se ha modificado el literal x.1 del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, considerando una nueva forma en la cual considera el límite de deducción. Ahora se ha determinado que el límite de deducción para estos casos no podrá exceder del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente, entendiéndose por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano.
Nótese que en la nueva redacción del literal x.1 ya no hace mención al límite de la donación de alimentos del 10% de la renta neta de tercera categoría, ni tampoco indica el caso de contribuyentes que tuvieran pérdidas en el ejercicio, lo cual limitaba la deducción al 3% de la venta neta del ejercicio.
La norma ahora solo menciona como límite de deducción de gasto por donación, en el caso de alimentos en buen estado el 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente. En términos económicos ello implica que se ha incrementado la deducción a favor de las empresas que efectúan donaciones.
Es pertinente indicar que el Congreso de la República al aprobar la Ley N° 30631, aplicó el texto del primer párrafo del artículo 108° de la Constitución Política del Perú, toda vez que la ley aprobada fue enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días, como no lo hizo, la promulgó el Presidente del Congreso.
Al tratarse de una modificatoria de la Ley del Impuesto a la Renta que es un tributo de periodicidad anual, el cambio introducido solo surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2018, conforme lo señala el tercer párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, además de la única disposición complementaria final de la Ley N° 30631.