¿POR QUÉ LA DEMORA EN APROBAR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA?
MARIO ALVA MATTEUCCI
El pasado 7 de enero de 2017 culminó el plazo para que el Poder Ejecutivo publique en el Diario Oficial El Peruano los Decretos Legislativos, al amparo de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República mediante Ley N° 30506.
Una vez que se ha culminado la publicación de las mencionadas normas, para que éstas se puedan emplear se requiere la publicación de las normas reglamentarias, que permitan su aplicación sin dificultades y problemas.
La reglamentación a cargo del Poder Ejecutivo, se realiza a través de la publicación de los Decretos Supremos por parte del ministerio afín a la materia, permitiendo la aplicación de las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas.
Como la normatividad ligada a la reforma tributaria tiene vinculación con el tema económico, la entidad a cargo de la emisión de la normatividad reglamentaria es el Ministerio de Economía y Finanzas.
Asimismo, parte de la publicación de normas reglamentarias está a cargo de la SUNAT, toda vez que ésta es la que aprueba las Resoluciones de Superintendencia, dentro de las que, por ejemplo, se aprueban formularios, se indican cronogramas de cumplimiento, se señalan los medios a través de la cual se cumplen obligaciones, entre otros.
El contenido de algunas normas que se han publicado no pueden aplicarse aún como es el caso del Decreto Legislativo N° 1257, que aprobó el Fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT, toda vez que hasta la fecha no se ha publicado la norma reglamentaria a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas al igual que la Resolución de Superintendencia a cargo de la SUNAT. Mientras tanto, muchos contribuyentes están a la espera de poder incluir las deudas tributarias que tienen dentro del FRAES.
En el Decreto Legislativo N° 1258 que aprobó la deducción adicional de tres (3) UIT adicionales en el caso de los trabajadores generadores de rentas de cuarta y quinta categoría, para la determinación de la renta anual, falta aún determinar la forma en la cual se podrá cumplir con sustentar los gastos con comprobantes de pago que no sean emitidos de manera electrónica, por lo que la SUNAT deberá cumplir con aprobar la respectiva norma reglamentaria.
En el caso del Decreto Legislativo N° 1264, el cual establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta, para la declaración o repatriación e inversión de rentas no declaradas por sujetos domiciliados, falta aún que SUNAT se apruebe el formato para la presentación de la declaración jurada de acogimiento a los beneficios.
En el caso del MYPE tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1269, falta aún la reglamentación de las formas de subsanación de las infracciones tributarias para poder aplicar la política de acompañamiento tributario por parte de SUNAT en apoyo al contribuyente.
Existe además la Ley N° 30524, emitida por el Congreso de la República y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2016. Esta norma determina la prórroga del pago del impuesto general a las ventas (IGV) para la micro y pequeña empresa. Aun cuando no es parte de la reforma tributaria llevada a cabo por el Poder Ejecutivo, éste aun no reglamenta el mencionado dispositivo, por lo que aun no entra en aplicación.
El contribuyente al observar que no se cumple con la aprobación de las normas reglamentarias, sean éstas a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas o por parte de la SUNAT, apreciará una situación de inseguridad jurídica, ya que no será posible que aproveche al máximo los beneficios incorporados en algunas normas, quedando además una sensación de vacío y desprotección al contribuyente.
Esperemos que en los próximos días tanto el Poder ejecutivo como la propia SUNAT cumplan con aprobar la normatividad reglamentaria que falte y que permita poner operativas las normas aprobadas producto de la delegación indicada anteriormente.
Así es, a estar atentos a ver cuando se publique lo que indica Dr, muy buen post! 🙂
Siempre atento y siempre preciso para los comentarios …
gracias!!
Pasó un largo tiempo y aun no se publica nada del reglamento.