¡CUIDADO CON EL USO Y ABUSO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO PERSONALES!
MARIO ALVA MATTEUCCI
El financiamiento es un recurso utilizado por algunas personas o empresas para poder realizar inversiones, adquisición de existencias o activos, pagos de algunas obligaciones, gestionar importaciones, en menor medida generar liquidez (no recomendado por los altos intereses), entre otras situaciones.
El utilizar las tarjetas de crédito como un medio de pago se encuentra reconocido como tal en el literal f) del artículo 5° de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía – Ley N° 28194, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N°150-2007-EF, norma que regula los aspectos fundamentales de la bancarización, elemento necesario para justificar la deducción del gasto, costo y/o crédito fiscal para efectos tributarios.
El problema que se puede presentar es el hecho que dentro de algunas empresas los gerentes, que a la vez ostentan la calidad de accionistas (mayoritarios casi siempre), utilizan sus tarjetas de crédito personales para realizar compras propias de la empresa, efectuando de este modo un financiamiento a favor de la misma, esperando la devolución del monto invertido en un corto tiempo.
La explicación de este tipo de uso de las tarjetas de crédito personales en actividades ajenas a las personas naturales y más propias del mundo empresarial, se puede sustentar en el hecho que al realizar compras los titulares de las tarjetas de crédito obtienen algún mecanismo de compensación o fidelización por parte de las instituciones bancarias o financieras que las administran, como es el caso del canje de millas para realizar vuelos (tanto nacionales como al extranjero), el otorgamiento de puntos que permiten el canje de bienes o algún paquete de servicios mayoritariamente personales.
Otra posible explicación que busca justificar este uso es el hecho de otorgar un “movimiento” de las operaciones en las tarjetas de crédito, sobre todo para “aparentar” una mayor “solvencia” frente a un posible proceso de calificación bancaria para un apalancamiento de deuda, alguna solicitud de visa al extranjero, el incremento de la línea de crédito, o quizás para cambiar la categoría de cliente bajo las calificaciones “vip”, “silver”, “gold”, “platinum”, “black” entre otros.
No olvidemos que los movimientos de las tarjetas de crédito quedan registrados en cada operación y ese dato lo conoce muy bien el fisco, por lo que de encontrarse información que no guarde coherencia es casi seguro que se inicie un proceso de fiscalización a detalle por la posible figura del incremento patrimonial no justificado.
Recordemos que de acuerdo con lo señalado por el numeral 3) del artículo 62º del Código Tributario, se faculta a la Administración Tributaria para que pueda requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de crédito o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles.
Esta facultad incluye la de requerir la información destinada a identificar a los clientes o consumidores del tercero.
Lo recomendable para no tener contingencias con el fisco es que exista de por medio un contrato de mutuo de dinero, que sustente el financiamiento y señale la tasa de interés aplicable por el mismo, además que se identifique el motivo del préstamo al igual que las fechas en la que ocurrirá su devolución y el medio de pago utilizado. Lo antes indicado permitirá contar con elementos que pueden contrarrestar algún proceso de revisión de parte del fisco y no tener alguna presunción de incremento patrimonial no justificado. No piense solo en la acumulación de puntos o millas sino analice la operación en su conjunto para no tener dificultades posteriores.