EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL DAOT: ¿Tienen alguna relación directa?

[Visto: 3357 veces]

EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL DAOT: ¿Tienen alguna relación directa?

MARIO ALVA MATTEUCCI

 Desde el próximo lunes 16 de febrero de 2015 se inicia el cronograma de presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, correspondiente al ejercicio gravable 2014, estando obligados a presentarla los sujetos siguientes:

– Contribuyentes que al 31.12.2014, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes – PRICO.

– Contribuyentes que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2014, siempre que:

  • El monto de sus ventas internas haya superado las 75 (setenta y cinco) UIT.
  • El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 (setenta y cinco) UIT.

La UIT que debe considerar es la que corresponde al año 2014 que es de S/. 3,800 Nuevos Soles.

–  Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2014, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 0601, correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio Gravable 2014 sea superior a diez (10).

Cabe indicar que lo que busca la Administración Tributaria es realizar el cruce de información de las operaciones, tanto en la parte relacionada con las operaciones de venta como en las de compra, de tal manera que busca obtener información nueva o convalidar la que ya posee.

Es necesario precisar que la declaración del DAOT tiene relación directa con las operaciones vinculadas con la aplicación del Impuesto General a las Ventas, en las cuales el sujeto obligado a declarar actúa como adquirente de bienes o usuario de servicios, al igual cuando asume el rol de proveedor de bienes o servicios.

En este orden de ideas, debemos indicar que las operaciones que se deben declarar dentro del DAOT, incluyen a todas aquellas en las cuales se haya emitido un comprobante de pago en el año que corresponde presentar el DAOT. Por ello, conforme lo determina el literal d) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT2014, se indica para efectos de la declaración se deben considerar las transacciones por las cuales se emitieron comprobantes de pago, notas de débito o notas de crédito que respalden las mismas.

En este sentido, si se recepcionaron adelantos de dinero por servicios que aún no se culminaron en el año 2014, solo se afectarán con el pago del IGV y el contribuyente emitirá el respectivo comprobante de pago en dicho año, el cual debe ser declarado en el DAOT del 2014 aun cuando no sea un gasto deducible en dicho ejercicio, de acuerdo a las reglas del devengo consideradas en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Lo mismo se aplicaría en el caso de aquellas ventas en las cuales no se han entregado los bienes en el año 2014 sino en el 2015, pero se emitió un comprobante de pago en el año 2014 por los adelantos de dinero. Ello determinará que se debe cumplir con declarar esta transacción en el DAOT del año 2014, pese a que el bien se entregó en el año 2015.

Otro tema importante por explicar es que para efectos de la declaración del DAOT no es relevante que el gasto sea deducible o no para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta.

Por estas razones, si un determinado contribuyente realiza una compra de bienes personales que a todas luces no es gasto deducible para el Impuesto a la Renta y lo repara en la determinación de la renta anual, deberá cumplir con incorporar dicha transacción en el DAOT correspondiente al año 2014. Además, la otra parte que cumplió con realizar la venta de dichos bienes lo declarará también en el DAOT, por lo que en el cruce de la información que el fisco realiza se percatará rápidamente de la omisión.

Puntuación: 4.83 / Votos: 6
Esta entrada se publicó en Impuesto a la Renta y está etiquetada con , , , , , , en por .

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *