EL CONGRESO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY(*) QUE DEROGA LOS APORTES OBLIGATORIOS DE LOS INDEPEDIENTES A LA ONP Y AFP
MARIO ALVA MATTEUCCI
(*) Falta su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
El pasado 28 de agosto de 2014 en horas de la noche, el Congreso de la República aprobó con 55 votos a favor, ninguno en contra y 19 abstenciones, el proyecto de Ley que busca la derogatoria del aporte obligatorio de los trabajadores independientes al Sistema Privado de Pensiones que administran las AFP.
El objeto del proyecto aprobado era derogar los artículos 8º y 9º de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, el cual fuera aproada por la Ley Nº 29903 y modificatorias, con la finalidad de restablecer que el aporte de los trabajadores independientes de manera libre y voluntaria y no a través de una obligación de tipo legal.
Entre los argumentos que se expusieron en dicha sesión parlamentaria se mencionaba que el sistema tal como estaba concebido determinaba la conformación de un monopolio con la AFP Habitat, toda vez que desde que la misma operó en el Perú, el compromiso asumido por el Estado Peruano era que todos los nuevos aportantes independientes necesariamente se registrarían en dicha AFP, no pudiendo acceder a registrarse en otra AFP. Ello determinaría, según indicaban la vulneración de la libertad de contratación de los trabajadores independientes.
Asimismo, se indicaba que la imposición de los descuentos hacia los trabajadores independientes por el régimen previsional, afectaban su economía al restarles liquidez monetaria, tan necesaria en estos tiempos.
Dentro de los argumentos que se mencionaron a favor de mantener este sistema, se precisaba que no existía una cultura previsional dentro de los trabajadores independientes y lo que se pretendía con la imposición de este sistema era forjarla, situación un tanto extraña si es que se pretende crear esta cultura previsional de manera coercitiva.
Esperamos que se busquen soluciones creativas a este tema por parte del Congreso de la República además del Poder Ejecutivo, con la finalidad que más adelante se puedan sentar las bases para perfeccionar un mecanismo de cultura previsional en los trabajadores independientes, sin que ello signifique una imposición.
Un problema que se puede presentar es en cuanto a la vigencia de esta medida, toda vez que lo que ha hecho el Congreso es aprobar un proyecto de Ley, el cual para que tenga vigencia en el mundo jurídico se requiere que sea promulgado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”. Será la propia norma la que determine la vigencia y si no menciona nada al respecto será entonces al día siguiente de publicada la misma en el referido diario.
Se entiende que la norma que se publique mencionará el procedimiento, para solicitar las retenciones que les hubieran efectuado a los trabajadores independientes, los cuales de seguro los requerirán a quienes les retuvieron.
Cabe indicar que al cierre de la presente edición no se ha publicado aún la norma que determina la derogación del aporte obligatorio de los trabajadores independientes al Sistema Privado de Pensiones. A través de noticias periodísticas se indica que el Presidente Humala puede formular observaciones a este proyecto dentro de 15 días, en aplicación del artículo 108º de la Constitución Política del Perú.
Estaremos atentos a ello para poder informarlo a la brevedad.