DEPRECIACIÓN ACELERADA PARA LAS CONSTRUCCIONES REALIZADAS EN LOS AÑOS 2014, 2015 Y 2016: Un proyecto interesante
MARIO ALVA MATTEUCCI
En el discurso presentado por el Presidente de la República al Congreso por las fiestas patrias se anunció la presentación del Proyecto de Ley Nº 3690/2014-PE, que establece medidas tributarias para promover el crecimiento económico, dentro de las cuales se incluye un régimen especial de depreciación para edificios y construcciones para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.
De esta manera, la propuesta legislativa que ha sido presentada precisa que a partir del ejercicio gravable 2015, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan las siguientes condiciones:
a) La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2014. Se entiende como inicio de la construcción el momento en el que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento. Para determinar el inicio de la construcción, no se considera la licencia de edificación ni cualquier otro documento que sea emitido como consecuencia de un procedimiento de regularización de edificaciones.
b) Si hasta el 31 de diciembre de 2016 la construcción tuviera como mínimo un avance de obra del 80%. Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2016, se presume que el avance de la obra a dicha fecha es menor al 80%, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que establezca el reglamento.
También se indica que lo dispuesto en líneas arriba puede ser aplicado por los contribuyentes que durante los años 2014, 2015 y 2016 adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas en los dos literales antes mencionados. No se aplica lo previsto en el presente párrafo cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2014.
Lo antes indicado es una copia de lo que ya estableció la Ley Nº 29342 que tuvo un beneficio similar para los años 2009 y 2010.
Si bien es cierto que de aprobarse este beneficio de depreciación acelerada, se permitirá recuperar el costo en un menor tiempo, a través de un mayor reconocimiento del porcentaje de depreciación, ello determina que el Estado pierda una parte del Impuesto a la Renta que le corresponde recaudar, lo cual puede estar compensado por el hecho que se dinamiza el sector construcción con la contratación de profesionales y técnicos dedicados a estas labores, la adquisición de materiales de construcción, el alquiler de maquinaria especializada, la contratación de personal que realiza labores de dirección de obras y trámites ante las distintas municipalidades para el otorgamiento de las licencias respetivas, etc.
Sin embargo, recordemos que los contribuyentes que procuren realizar edificaciones y construcciones estarán sujetos a la aplicación de las detracciones en la adquisición de la arena y piedra utilizada en la construcción de los inmuebles; también estarán sujetos a la aplicación de las percepciones a la venta interna de bienes cuando se adquiere fierro, baldosas, pisos, alambre, etc. De igual modo, este proyecto de beneficio no limita la aplicación de las retenciones del 3% en caso algún agente de retención cumpla con pagarle montos superiores a los S/. 700 Nuevos Soles. Según se aprecia el hecho que los contribuyentes soporten una carga de las detracciones, percepciones y retenciones cuando realicen labores destinadas a la edificación de inmuebles, implica que tendrán menos liquidez monetaria, tan importante en estos tiempos, comparado con el proyecto de beneficio que otorga una depreciación mayor en porcentajes, solo se aprecia que se recupera el costo pero en el tiempo y no de inmediato. Hubiera sido preferible que se deje de lado estos mecanismos de recaudación lo cual si podría generar un dinamismo en la economía.
Esperemos a ver si el Congreso de la República aprueba este proyecto tal cual fue enviado por el Poder Ejecutivo o le realiza modificaciones, estaremos atentos.