¿QUIÉNES SON LOS NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 01.01.14?
MARIO ALVA MATTEUCCI
El 29.12.13 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, a través de la cual se establecieron reglas aplicables a los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica. El texto del artículo 2º de dicha Resolución indicó que a partir del 1 de enero de 2014 los sujetos que cumplan las condiciones señaladas en dicho dispositivo llevarán los Registros de manera electrónica.
Las condiciones mencionadas son las siguientes:
a) Ser contribuyente acogido al Régimen General del Impuesto a la Renta.
b) Estar obligados a llevar los Registros de Compras y Registro de Ventas e Ingresos; tal como lo determina el artículo 37º de la Ley del IGV.
c) No hayan sido incorporados al SLE-PLE (son contribuyentes que no tienen la calidad de PRICOS).
d) No se hubieran afiliado al SLE–PLE y generado los registros en dicho sistema; es el caso de aquellos contribuyentes que lleven sus libros y registros contables en forma manual u hojas sueltas.
e) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
f) Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio 2012 a junio 2013; aplicando para ello la UIT vigente en julio 2012 y considerando los montos declarados en las casillas del PDT N° 621:
Casilla 100 | Ventas Netas |
Casilla 105 | Ventas No gravadas (sin considerar exportación) |
Casilla 109 | Ventas No Gravadas (sin efecto en ratio) |
Casilla 112 | Otras ventas (inciso ii del artículo 6°, numeral 6.2 Reglamento del IGV) |
Casilla 160 | Ventas Ley N° 27037 numeral 11.1; 12.1; 12.3 y 12.4 |
y/o en la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.
Teniendo en consideración que la UIT vigente en julio 2012 era de S/. 3,650, al multiplicarla por el parámetro de las 500 UIT se estarían considerando ingresos mayores a S/. 1’825,000. Advertimos que no se debe utilizar la UIT del ejercicio 2013 para calcular este parámetro por expresa indicación de la norma.
Cabe indicar que los requisitos antes descritos deben cumplirse de forma conjunta y no de manera separada, toda vez que la norma mencionada en párrafos anteriores precisa de manera textual “los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones”. Distinto hubiera sido el caso si la norma hubiera dicho “los sujetos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones”, en cuyo caso bastaría que se cumpla una sola para estar obligado a llevar los Registros electrónicos.
Los Registros de Compras y de Ventas e Ingresos que fueron llevados hasta el 31 de diciembre de 2013 en hojas sueltas, por parte de los sujetos que deben llevar los registros electrónicos a partir del 1 de enero de 2014, deberán ser cerrados y si hubiera hojas sueltas en blanco sin utilizar deberán tener un rayado para inutilizarlas, proceder al empaste respectivo de dichos libros y conservarlos mientras dure el período de prescripción, en cumplimiento de lo señalado por el numeral 7 del artículo 87º del Código Tributario.