LA LEY Nº 30059: ¿UNA AMNISTÍA TRIBUTARIA PARA TODAS LAS MUNICIPALIDADES?

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LA LEY Nº 30059: ¿UNA AMNISTÍA TRIBUTARIA PARA TODAS LAS MUNICIPALIDADES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 5 de julio de 2013 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 30059, a través de la cual se aprobó la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal a través del Sinceramiento de la Deuda Municipal”.

Conforme lo determina el texto del artículo 1º de dicha norma, se encuentran comprendidas todas las municipalidades que tengan deudas exigibles hasta el período tributario de diciembre de 2012, cuya recaudación o administración estén a cargo de la SUNAT, incluidas las deudas de ESSALUD y la ONP, excepto la deuda por aporte de los trabajadores al ex FONAVI, respecto de las cuales se hubiere notificado o no órdenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de la deuda.

El objeto de esta Ley se precisa en el artículo 2º, el cual es poder establecer un sinceramiento de la deuda municipal de las acreencias por tributos pendientes de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentren: cobranza, reclamación, apelación al Tribunal Fiscal o demanda contencioso–administrativa ante el Poder Judicial; en aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular vigentes o perdidos, incluido el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas, siempre que contengan deuda correspondiente hasta el período de diciembre de 2012, que no incluya deudas por aportes de los trabajadores al ex-FONAVI.

Existen dos maneras de poder acogerse a este mecanismo de subsanación de pago de la deuda. La primera modalidad es que se pueda pagar al contado, exigiéndose la cancelación del 90% del monto de la deuda acogida. La segunda modalidad está relacionada con el pago fraccionado de la deuda, determinándose que a ésta se le aplicará una tasa del 80% de la TIM. Cabe indicar que el plazo del fraccionamiento dependerá del ratio de la deuda actualizada respecto de los recursos disponibles. En este último caso se verifica en el Anexo I de esta Ley que el plazo está entre 6 hasta 15 años como máximo.

Lo interesante de esta norma es que se ha determinado en el Anexo II los porcentajes de reducción de la deuda en función de niveles de cumplimiento de metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Ello determina que a menor nivel de cumplimiento el descuento es menor y a mayor cumplimiento en el pago de las obligaciones de la deuda el porcentaje es más elevado. Por ejemplo, si los niveles de cumplimiento son hasta el 65% el descuento es cero; si el nivel de cumplimiento es mayor de 65% hasta 80%, el descuento es del 10%, si es mayor del 80% hasta rl 95% el descuento será del 15% y si el nivel de cumplimiento es mayor al 95% entonces se otorga un descuento del 20%.

Esta política de descuentos permite observar que si una entidad municipal cumple oportunamente con el pago de su deuda tendrá mayores descuentos, lo cual equivaldría a lo que se aplica en el ámbito privado como el denominado “bono del buen pagador”, por el cual muchas personas hacen esfuerzos para evitar caer en morosidad con la intención de aprovechar al máximo el descuento y así ahorrar el pago de parte de la deuda.

Este mecanismo de pago planteado por la Ley Nº 30059 determina en cierto modo una especie de salvataje para todas las municipalidades del país, lo cual en términos ediles podría calificar como un tipo de amnistía, algo tan propio de las municipalidades.

Las deudas en general, no solo las tributarias, constituyen un peso en la balanza de pagos de toda persona, sea esta pública o privada, natural o jurídica, la cual representa una carga en muchos casos demasiado elevada, que impide su pago oportuno y crece en intereses.

Si bien es cierto que bajo esta normatividad se otorgan facilidades en el pago de las deudas por parte de las municipalidades, permitiéndoles un fraccionamiento de hasta 15 años como máximo y un descuento de acuerdo a sus niveles de cumplimiento, cabe preguntarse ¿cómo se originaron estas deudas?, ¿qué funcionarios dieron las ordenes necesarias para la no cancelación de las mismas?, ¿qué negligencia hubo en la no cancelación de las deudas tributarias?.

Muchos contribuyentes del sector privado quisieran que el Congreso apruebe una Ley que otorgue este tipo de facilidades para lograr el saneamiento de las deudas tributarias, algo que por el momento parece no estar en agenda en el Gobierno.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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