DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
MARIO ALVA MATTEUCCI
Con fecha 27 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 136-2013-EF, según el cual se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 29173, el cual forma parte anexa del presente Decreto Supremo.
Según lo señala el segundo párrafo del artículo 2º del referido Decreto Supremo, el listado será publicado en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el último día hábil de junio de 2013 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Lo antes indicado implica que la vigencia sería a partir del 1 de julio del 2013.
El referido listado se puede descargar accediendo a través de la siguiente dirección web: http://www.mef.gob.pe/contenidos/tributos/normativa/anexo_DS136_2013EF.xls