SE ACABÓ LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. ¡AHORA VIENE EL ITAN!
MARIO ALVA MATTEUCCI
De acuerdo con el cronograma de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2012 vence el día 2 de abril de 2013, respecto del último grupo de números de RUC. Vencido el plazo para la presentación y de no haberse concretado la misma, el contribuyente habrá configurado la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario, por el hecho de no haber cumplido con la presentación de la declaración jurada en los plazos establecidos.
Por este motivo se ha hecho acreedor de una multa que equivale a una (1) UIT del ejercicio 2013 (por ser la utilizada en el año en el cual se debe presentar la declaración), con la posibilidad que se puede rebajar en un 90%, siempre que se cumpla con la subsanación respectiva antes de cualquier notificación por parte del fisco. Ello quiere decir que si la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta se subsana, resulta de aplicación el Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT.
Luego de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2012, el área contable de toda empresa no descansa porque viene enseguida la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a los Activos Netos – ITAN, la cual debe ser presentada ante el fisco en el período marzo 2013 que vence en el mes de abril de 2013.
A diferencia de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2012 que se presenta en el 2013, en el ITAN la Declaración Jurada que corresponde presentar es la del año 2013 en el mismo año 2013, es decir debemos tomar en cuenta que los activos netos que se deben considerar como base de cálculo son aquellos existentes al 31 de diciembre de 2012.
Se hace esta aclaración porque muchos contribuyentes no se percatan y presentan una Declaración Jurada Anual del ITAN tomando como base de activos netos los del 31 de diciembre de 2011, con lo cual estarían presentando una Declaración Jurada rectificatoria del ITAN del 2012. Por ello debe verificarse siempre que los activos netos que se tomen en cuenta sean los que correspondan al 31 de diciembre de 2012 y no del año 2011.
Un tema en el cual es recurrente el error en los contribuyentes es en el arrastre de los saldos que se generan a raíz de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Veamos cómo opera este problema. Si un contribuyente en su declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2012 presentada en el año 2013 genera un saldo a favor, entonces solo si ha marcado la opción de compensación podrá aplicar dicho saldo a partir del mes siguiente de presentada la declaración jurada.
Por lo que se pueden presentar dos supuestos:
• Si se trata de un contribuyente que presentó su Declaración Jurada Anual en el mes de marzo el saldo a favor que consigne en su declaración lo podrá utilizar para el periodo marzo que vence en abril.
• Si por el contrario, el contribuyente presentó su Declaración Jurada Anual en el mes de abril podrá recién aplicar el saldo a favor en el período abril que vence en mayo.
Debe tener presente que si en el período marzo que se paga en abril el contribuyente ha Declarado y pagado el ITAN, primero deberá aplicar el saldo a favor determinado en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y solo cuando este se agote en ese período o en los siguientes podrá aplicar el ITAN posteriormente.