LA DETRACCIÓN SE APLICA A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES AFECTA AL IGV DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2013

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LA DETRACCIÓN SE APLICA A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES AFECTA AL IGV DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2013

MARIO ALVA MATTEUCCI

Solo faltaba esperar un tiempo para que la Administración Tributaria incluyera como una operación sujeta a la detracción, a la primera venta de los inmuebles efectuada por el constructor afecto al IGV. Por esta razón, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano del día jueves 24 de enero de 2013, la Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT, a través de la cual se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, a fin de regular la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a la venta de inmuebles gravada con el Impuesto General a las Ventas.

Dentro de las razones por las cuales se ha incorporado esta operación al sistema, se indica en un considerando de la norma en mención que “se ha evaluado el comportamiento tributario vinculado al IGV en la primera venta de inmuebles que realizan los constructores de los mismos, habiéndose determinado indicadores de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan la actividad en mención, por lo que resulta conveniente regular la aplicación del SPOT a dicha actividad”.

En este sentido se aplicará la detracción cuando se produzca la operación de primera venta de los inmuebles afecta al IGV, quedando descartados aquellos inmuebles destinados a vivienda cuyo valor de venta sea menor a las 35 UIT, toda vez que se encuentran exonerados al alcance de lo dispuesto por el literal b) del Apéndice I de la Ley del IGV.

El monto de la detracción que corresponde aplicar será del 4% sobre el importe de la operación, la cual no tiene monto mínimo, ni tampoco excepciones como es el caso de otras operaciones sujetas al SPOT.

Hay que mencionar que el obligado a realizar el depósito de la detracción se ha determinado de la siguiente manera:

– EL ADQUIRENTE DEL BIEN INMUEBLE: Cuando el comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, permita ejercer el derecho a crédito fiscal o sustentar gasto o costo para efecto tributario. Lo cual equivale a señalar como un ejemplo a la FACTURA.

En este supuesto corresponde realizar la detracción hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

– EL PROVEEDOR DEL BIEN INMUEBLE:

• Cuando el comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, no permita ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Lo cual equivale a señalar como un ejemplo a una BOLETA DE VENTA o la emisión de un TICKET.

En este supuesto corresponde realizar la detracción hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor (que sería él mismo).

• Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado la detracción, debiendo realizar la detracción dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.

Cabe indicar que el monto de la detracción se debe cancelar en su integridad, debiendo acreditarse el pago ante el Notario. A su vez, los Notarios se encuentran en la obligación de informar a la Administración Tributaria dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes los casos en los que no se hubiera acreditado el pago del íntegro del depósito de la detracción, el cual toma como referencia el importe de la operación que será el valor de venta del inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley del IGV.

Es pertinente indicar que la aplicación de las detracciones a las operaciones de venta de bienes inmuebles afectos al pago del IGV, solo corresponde para aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de febrero de 2013, por expresa mención de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT.

Recordemos que hasta el 31 de enero de 2013 solo estaba sujeto a la detracción los contratos de construcción y a partir del 1 de febrero de 2013, se encuentran sujetos a la detracción tanto los contratos de construcción como la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, de tal manera que el fisco cierra un círculo para el control de ambas operaciones.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

2 pensamientos en “LA DETRACCIÓN SE APLICA A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES AFECTA AL IGV DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2013

  1. ROSA MENDOZA

    Muy agradecida por su página, siempre resuelvo mis dudas y profundizo mis conocimientos, quisiera solicitarle información acerca de la influencia de las detracciones en la gestión empresarial, reitero mi agradecimiento.
    Rosa Mendoza

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    1. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI Autor

      Buenos días
      La principal dificultad que se observa en el ámbito empresarial es la pérdida de liquidez monetaria, toda vez que una parte de los montos de las operaciones comerciales irán directo a una cuenta abierta en el Banco de la Nación, exclusivamente para el pago de los tributos que administra la SUNAT.
      Saludos cordiales
      Mario Alva Matteucci

      Responder

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