MARIO ALVA MATTEUCCI
Conforme lo determina el texto del artículo 88º del Código Tributario, la declaración jurada es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.
En el caso de las declaraciones juradas es pertinente señalar que existen dos tipos, por un lado están las de tipo determinativo, a través de las cuales el propio contribuyente verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. Por otro lado están las declaraciones de tipo informativo, a través de las cuales el contribuyente o el obligado, cumplen con entregar información solicitada por la Administración Tributaria, respecto de sus operaciones propias o las de terceros, al igual que algunas operaciones que tenga conocimiento por su propia función o desempeño. Respecto a las declaraciones de tipo informativo es pertinente señalar que al no existir la determinación de tributos, no existe pago alguno que deba realizarse ante el fisco.
– La Declaración Jurada Anual de Operaciones con Terceros – DAOT / PDT Nº 3500.
– PDT de Notarios / PDT Nº 3520.
– La Declaración de Predios / PDT Nº 3530.
– Boletos de transporte aéreo / PDT Nº 3540.
– Detalle de operaciones / PDT Nº 3550.
– Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia / PDT Nº 3560.
En el caso que no se cumpla con la presentación de la declaración informativa en el plazo debido se ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176º del Código Tributario, que considera como infracción el “No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos”.
La multa que corresponde aplicar varía según la Tabla de Infracciones, así para la Tabla I (Personas generadores de rentas de tercera categoría) la multa equivale al 30% de la UIT y en el caso de la Declaración Jurada de Precios de Transferencia será del 0.6% de los Ingresos Netos del Ejercicio anterior. Para la Tabla II (Personas naturales y/o personas del Régimen Especial del Impuesto a la Renta) la sanción equivale al 15% de la UIT, sobre la multa para el caso de la omisión de la Declaración de Precios de Transferencia se aplica la misma señalada en la Tabla I.
Hay que tener presente que en aplicación del Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, se permite una rebaja de la multa en 100% siempre que la presentación de la declaración jurada se realice de manera voluntaria antes de cualquier notificación por parte del fisco. Si existe una notificación en la que se le comunica al infractor la comisión de la infracción, en ese caso se presenta la subsanación de tipo inducida, con lo cual si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surte efecto la notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, si es que hay pago la rebaja será del 90% sobre el monto de la multa y si se realiza el pago de la multa en otra fecha la rebaja será del 80%.
Recuerde que en estos últimos días ha empezado a vencer la presentación de la Declaración de Predios y en el período mayo que se declarar en el mes de junio vencen los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia. Evite contingencias cumpliendo con la presentación oportuna de su declaración informativa dentro de los plazos establecidos y si no ha cumplido recuerde que puede hacerlo posteriormente subsanando la omisión y aplique el régimen de gradualidad antes indicado.