MARIO ALVA MATTEUCCI
Al hacer referencia a la notificación, debemos precisar que este es quizás el acto administrativo más importante que lleva a cabo la Administración Pública (dentro de la cual se encuentra inmersa la Administración Tributaria), para hacer conocer a los administrados alguna decisión tomada en función a alguna consulta realizada o una determinada postura que se asumió en la respuesta a un recurso impugnativo que debe resolver.
En el ámbito tributario la notificación es un acto que marca de por sí la pauta en los procesos que ésta lleva a cabo, dentro de los que se puede mencionar por ejemplo, el inicio de un proceso de revisión al contribuyente, una fiscalización, la entrega de un requerimiento de información, o también el caso de la entrega de valores como la Orden de Pago, la Resolución de Multa Tributaria o la Resolución de Determinación. Desde el punto de vista normativo, la notificación constituye un acto reglado, de tal forma que ello otorga cierta seguridad jurídica al administrado y al propio contribuyente, lo cual determina en parte una cierta idea de predictibilidad en el actuar de la Administración Tributaria.
Lo que nos queda averiguar es si ¿se puede presentar el caso en el cual una notificación surte efectos desde el mismo día de su recepción?. Ello si es posible en aplicación de lo dispuesto por el último párrafo del texto del artículo 106º del Código Tributario, el cual determina que por excepción, la notificación surtirá efectos al momento de su recepción cuando se notifiquen:
– RESOLUCIONES QUE ORDENAN TRABAR MEDIDAS CAUTELARES
Aquí se pueden mencionar las medidas de embargo siguientes:
a. En forma de intervención:
(i) En recaudación.
(ii) En información.
(iii) En administración de bienes.
b. En forma de depósito, con o sin extracción de bienes.
c. En forma de inscripción.
d. En forma de retención.
– REQUERIMIENTOS DE EXHIBICIÓN DE LIBROS, REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DE OPERACIONES DE ADQUISICIONES Y VENTAS QUE SE DEBAN LLEVAR CONFORME A LAS DISPOSICIONES PERTINENTES
Este supuesto puede presentarse cuando el fisco da inicio a un proceso de fiscalización hacia un contribuyente, motivo por el cual le emite un requerimiento en el cual le solicita la presentación de documentos, libros, registros, contratos, órdenes de servicio, entre otros documentos.
– EN LOS DEMÁS ACTOS QUE SE REALICEN EN FORMA INMEDIATA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN ESTE CÓDIGO
A manera de ejemplo puede citarse lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 62º del Código Tributario cuando determina que el fisco puede efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución, efectuar la comprobación física, su valuación y registro; así como practicar arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingresos. Las actuaciones indicadas serán ejecutadas en forma inmediata con ocasión de la intervención.
Otro supuesto sería el numeral 8) del artículo 62º del Código Tributario, el cual determina que en ejercicio de la función fiscalizadora el fisco puede practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios, y que la actuación indicada será ejecutada en forma inmediata con ocasión de la intervención.
Como se aprecia de lo antes expuesto, se debe tener especial cuidado en identificar los supuestos en los cuales la notificación surte efectos de manera inmediata y no al día hábil siguiente, ello a efectos de poder evitar alguna contingencia a futuro con el fisco.