¿CUÁNDO LAS NOTIFICACIONES SURTEN EFECTOS EL MISMO DÍA DE SU RECEPCIÓN?

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¿CUÁNDO LAS NOTIFICACIONES SURTEN EFECTOS EL MISMO DÍA DE SU RECEPCIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al hacer referencia a la notificación, debemos precisar que este es quizás el acto administrativo más importante que lleva a cabo la Administración Pública (dentro de la cual se encuentra inmersa la Administración Tributaria), para hacer conocer a los administrados alguna decisión tomada en función a alguna consulta realizada o una determinada postura que se asumió en la respuesta a un recurso impugnativo que debe resolver.

En el ámbito tributario la notificación es un acto que marca de por sí la pauta en los procesos que ésta lleva a cabo, dentro de los que se puede mencionar por ejemplo, el inicio de un proceso de revisión al contribuyente, una fiscalización, la entrega de un requerimiento de información, o también el caso de la entrega de valores como la Orden de Pago, la Resolución de Multa Tributaria o la Resolución de Determinación. Desde el punto de vista normativo, la notificación constituye un acto reglado, de tal forma que ello otorga cierta seguridad jurídica al administrado y al propio contribuyente, lo cual determina en parte una cierta idea de predictibilidad en el actuar de la Administración Tributaria.

Conforme lo determina el texto del artículo 106º del Código Tributario, las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso. En tal sentido, si la Administración Tributaria ha efectuado la notificación de un valor como puede ser una Resolución de Determinación, en el domicilio del contribuyente, no surte efectos ese mismo día sino a partir del día hábil siguiente al de su recepción. La regla antes mencionada también resulta aplicable cuando se realizan notificaciones a través de la página web de la SUNAT o en el Diario Oficial El Peruano.

Lo que nos queda averiguar es si ¿se puede presentar el caso en el cual una notificación surte efectos desde el mismo día de su recepción?. Ello si es posible en aplicación de lo dispuesto por el último párrafo del texto del artículo 106º del Código Tributario, el cual determina que por excepción, la notificación surtirá efectos al momento de su recepción cuando se notifiquen:

– RESOLUCIONES QUE ORDENAN TRABAR MEDIDAS CAUTELARES

Aquí se pueden mencionar las medidas de embargo siguientes:

a. En forma de intervención:

(i) En recaudación.
(ii) En información.
(iii) En administración de bienes.

b. En forma de depósito, con o sin extracción de bienes.

c. En forma de inscripción.

d. En forma de retención.

– REQUERIMIENTOS DE EXHIBICIÓN DE LIBROS, REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DE OPERACIONES DE ADQUISICIONES Y VENTAS QUE SE DEBAN LLEVAR CONFORME A LAS DISPOSICIONES PERTINENTES

Este supuesto puede presentarse cuando el fisco da inicio a un proceso de fiscalización hacia un contribuyente, motivo por el cual le emite un requerimiento en el cual le solicita la presentación de documentos, libros, registros, contratos, órdenes de servicio, entre otros documentos.

– EN LOS DEMÁS ACTOS QUE SE REALICEN EN FORMA INMEDIATA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN ESTE CÓDIGO

A manera de ejemplo puede citarse lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 62º del Código Tributario cuando determina que el fisco puede efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución, efectuar la comprobación física, su valuación y registro; así como practicar arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingresos. Las actuaciones indicadas serán ejecutadas en forma inmediata con ocasión de la intervención.

Otro supuesto sería el numeral 8) del artículo 62º del Código Tributario, el cual determina que en ejercicio de la función fiscalizadora el fisco puede practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios, y que la actuación indicada será ejecutada en forma inmediata con ocasión de la intervención.

Como se aprecia de lo antes expuesto, se debe tener especial cuidado en identificar los supuestos en los cuales la notificación surte efectos de manera inmediata y no al día hábil siguiente, ello a efectos de poder evitar alguna contingencia a futuro con el fisco.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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