MARIO ALVA MATTEUCCI
Del 26 de marzo hasta el 10 de abril de 2012, los contribuyentes cumplieron con presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011, de acuerdo al cronograma elaborado por la Administración Tributaria y que fuera aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 289-2011/SUNAT.
En algunas empresas se procuró presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, a como dé lugar, dentro de la fecha del vencimiento, ello para evitar la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, que considera como multa por la no presentación de la referida declaración el monto de una (1) Unidad Impositiva Tributaria – UIT. Sin embargo, por el solo hecho de presentar la declaración, algunos contribuyentes han consignado información errada o incompleta o simplemente han consignado en todas las casillas cero, con la idea de completar, cambiar, modificar los datos consignados en una declaración rectificatoria.
Si a través de la declaración rectificatoria se está incrementando información que refleja un mayor cálculo de impuesto al que se había consignado en la declaración original, ello da lugar a la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos, ya sea por el hecho de:
– Incrementar monto del tributo a pagar.
– Por haber consignado un monto mayor de crédito.
La multa aplicable es equivalente al 50% del monto del tributo omitido o del crédito consignado indebidamente con una rebaja del 90% si es que se subsana de manera voluntaria la presentación de la declaración jurada rectificatoria antes de cualquier notificación por parte de la Administración Tributaria, ello en cumplimiento del régimen de incentivos consagrado en el artículo 179º del Código Tributario.
Aparte de la existencia de la multa que indicamos en el párrafo anterior, el cambio de una declaración también altera el cálculo del coeficiente, el cual se aplica a partir del mes de marzo del año 2012, ya que se toma en cuenta para su cálculo los datos correspondientes al ejercicio anterior, lo cual puede originar también la infracción por declarar cifras o datos falsos mencionada anteriormente.
En caso que usted rectifique su declaración y genera un mayor pago de tributo ello implica que surtirá efectos de manera inmediata. Situación distinta se produce cuando la rectificatoria es a su favor, al rebajarse el monto del tributo o al incrementarse un saldo aplicable, toda vez que en aplicación del artículo 88º del Código Tributario, esa declaración surtirá efectos si dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio del derecho de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior que corresponda en ejercicio de sus facultades.
Otra situación que pude presentarse es si ha declarado una pérdida tributaria mayor a la que realmente le correspondía, toda vez que en ese caso se habrá configurado al infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, solo que en este supuesto la multa es el 15% del monto de la pérdida indebidamente declarada.
Antes de presentar una rectificatoria de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta evalúe las consecuencias, ello con la finalidad de no tener contingencias con el fisco.